SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de junio de 2018

208° y 159°

 

Por diligencia de fecha 19 de junio de 2018, la abogada Enmarys Amarilys López Martínez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 289.426, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, expuso “(…) Solicito ante esta Sala se pronuncie a los efectos que declare la correspondiente homologación, se sirva librar oficio al Ministro de Hábitat y Vivienda a los fines de solicitar que remita la instrucción que autoriza para transar en la presente causa, a todo evento me reservo el derecho de promover pruebas en la presente causa (…)”. (Folio 33. Pieza Nro. 3).  

Vistos los anteriores pedimentos efectuados por la prenombrada abogada, se observa lo siguiente:

Por decisión Nro. 00012 publicada el 17 de enero de 2018, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, negó la homologación de la transacción celebrada entre la Presidenta de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda y la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., y ordenó remitir el expediente a este órgano sustanciador para la continuación del proceso.

El 31 de enero de 2018, se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado de Sustanciación y por auto de esa fecha, se ordenó notificar a las partes, a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda y a la Procuraduría General de la República, esta última de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se dejó establecido que una vez constaren en autos las notificaciones señaladas y vencidos los treinta (30) días continuos a que alude el artículo 109 supra indicado, comenzaría a discurrir el lapso contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; finalizado el mismo sin que se hiciere uso de los mecanismos en él previstos, la causa continuaría su curso en etapa de practicar la notificación de la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., según se dispuso en la decisión Nro. 410 dictada por esta sustanciadora en fecha 12.11.14 y, una vez constara en autos empezaría a discurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como alcance del mencionado auto, se dejó sin efecto la notificación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de la Vivienda; y en su lugar se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

Librados los correspondientes oficios y boleta, en fechas 12 de abril y 10 de mayo de 2018 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las notificaciones del Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y la  Procuraduría General de la República.

         Vencido el lapso de suspensión de la causa conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el prenombrado funcionario el 14 de junio de 2018 dejó constancia que “(…) en fechas 12.03.18, 06.04.18 y 08.06.18, [se trasladó] a la siguiente dirección: Av. Abrahan Lincoln, torre Provincial, Piso 4, Oficina 4-E, Plaza Venezuela, Municipio Libertador, Caracas, a los fines de practicar la notificación a la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A. La misma no fue realizada ya que en dos de las visitas fui atendido por la secretaria del (…) Escritorio Jurídico, (…) [quien] me informó que el apoderado judicial no se encontraba para los momentos de las visitas, y que ella no estaba autorizada para recibir, en una tercera oportunidad logr[é] hablar con el abogado José Antonio Matheus Rangel, quien me manifestó que ya no es apoderado de la antes mencionada empresa, por lo que no puede firmar la boleta en cuestión. En virtud de no poseer otro domicilio a donde trasladarme y ante la imposibilidad de practicarla, consigno en un folio útil la boleta con su respectivo anexo (…)”. (Folio 2. Pieza Nro. 3. Corchetes añadidos).

         Ahora bien, en cuanto a las solicitudes realizadas por la representación judicial de la República, dirigidas a que la Sala declare la respectiva homologación y se sirva librar oficio al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda para que remita la instrucción que autoriza para transar en la presente causa, cabe destacar que la referida homologación fue negada por la Sala Político Administrativa en la decisión Nro. 0012 antes aludida, toda vez que a pesar de los múltiples requerimientos efectuados en tal sentido al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, no fue consignada la documentación exigida; por lo que, este órgano sustanciador advierte que, no le corresponde atender a los mencionados pedimentos.

Adicionalmente, se aprecia que se encuentra pendiente la notificación de la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A., de la sentencia Nro. 00012 acordada en auto de fecha 31 de enero de 2018; y como quiera que no se han agotado las gestiones para la práctica de la notificación personal de la empresa supra mencionada, tal y como se evidencia de la diligencia del Alguacil de este Juzgado del 14.6.18. A tales efectos, este Juzgado estima prudente oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC); a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos de la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. Se advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente pronunciamiento. 

           La Jueza,

 

 

  Belinda Paz Calzadilla                 

                                                                            La Secretaria,

 

                                                    Doris M. Baptista Pérez

Exp. N° 2011-0830/mc.

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,