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Caracas, 28 de junio de 2018
208º y 159º
En fecha 13 de junio de 2018, los abogados Mario Eduardo Trivella y Rubén Maestre Wills, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.456 y 97.713, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., presentaron escrito de pruebas a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el marco del juicio iniciado mediante demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por su representada contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas “promovidas” por los apoderados judiciales de la parte demandante con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 62, se pasa a decidir en los siguientes términos:
En el punto intitulado “EXPLICACIÓN PRELIMINAR” del referido escrito, los representantes judiciales de la parte actora expresaron que:
“(…) en este juicio ocurrió que mediante sentencia de fecha 16 de octubre de 2007 la Sala Político Administrativa declaró la extinción del proceso por la supuesta falta de subsanación de una cuestión previa de defecto de forma del libelo que fue declarada con lugar; en esa oportunidad, y con la intención de interponer nuevamente la demanda, [su] representada solicitó y le fue acordada (…) la devolución de los documentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, los cuales cursaban en la correspondiente pieza denominada ‘Anexos’ de este expediente, dej[ándose] (…) copia certificada de todos esos documentos en la indicada pieza de ‘Anexos’”. (Folio 133 de la segunda pieza del expediente. Agregado del Juzgado).
Efectuada esta acotación por la promovente conviene aclarar que en fecha 17 de octubre de 2007, en sentencia Nro. 01690 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo se declaró la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal declaró ha lugar la revisión solicitada por la representación judicial de dicha empresa, y en consecuencia anuló la decisión antes referida y ordenó reponer la causa al estado de promoción y evacuación de pruebas. (Folios 196 al 207 y 316 al 346 de la primera pieza del expediente judicial).
En vista de lo anterior, encontrándose la causa en el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 62 eiusdem, los mencionados profesionales del derecho advirtieron que “(…) sólo con el objeto de que cursen en original los documentos que (…) figuran en la (…) pieza de ‘Anexos’ de este expediente (…) (en el que sólo hay copias certificadas), a todo evento acompaña[ban] [a su] escrito los documentos aludidos en el libelo de demanda (…) la mayoría de los cuales quedaron o fueron expresamente reconocidos, tanto por CAMETRO al contestar la demanda, como por ELIPSE al contestar la cita”. (Folio 134 de la segunda pieza del expediente; destacado del texto y agregado del Juzgado).
Siguiendo esa línea argumental expresaron que por tratarse de “(…) documentos que ya cursaban en autos, mediante [ese] escrito y con vista en los términos en que ha quedado trabada la litis pasa[ron] a resumir el contenido de dichos documentos, y a extraer de algunos de ellos el mérito probatorio relevante (…)”. (Folio 134 de la segunda pieza del expediente. Agregado del Juzgado).
En ese sentido, describieron los documentos siguientes:
i) “Carta de fecha 27 de diciembre de 2002 emanada de NUEVO MUNDO y dirigida a la C.A. METRO DE CARACAS” (sic), marcada como “Anexo 2”. (Folios 135 y 142 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
ii) “Condiciones generales y particulares de las Pólizas de Hospitalización, Cirugía y Maternidad”, marcadas como “Anexos 3 y 4”. (Folios 135, 144 al 154 su vto. y 156 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
iii) “Cuadro recibo del seguro colectivo de HCM, donde consta el monto total de la prima generada por la cobertura del año 2003 (Bs. 24.342.928.603,00)”, marcado como “Anexo 5”. (Folios 135 y 158 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
iv) “Cuadro recibo contentivo de la prima generada por el primer trimestre de cobertura (Bs. 4.854.945.978,00) de dicha póliza”, marcado como “Anexo 6”. (Folios 135 y 160 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
v) “Copia de un anexo suscrito por NUEVO MUNDO y el presidente de CAMETRO, que explica que el pago de Bs. 4.340.776.646,75 por el primer trimestre de cobertura se imputaría al monto total de la prima por el seguro colectivo de H.C.M (Bs. 24.342.928.603,00)”, marcada como “Anexo 7”. (Folios 136 y 162 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
vi) “Carta de fecha 23 de abril de 2003, recibida por el productor de seguros de CAMETRO, a través de la cual se le entregan los cuadros recibos de la póliza discriminada así: Bs. 1.5000.000.000 (sic) por el abono recibido; y Bs. 17.987.982.625,00 por la diferencia pendiente pagadera a principios de mayo. Ambos cuadros recibos constan anexos a la referida comunicación”; dichos instrumentos conforman el “Anexo 8”. (Folios 136 y 164 al 166 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
vii) “Carta [de] fecha 6 de junio de 2003 suscrita por el Presidente de CAMETRO (…), donde indica que el monto de Bs. 17.987.982.625,00 correspondiente a la Póliza de seguro colectivo H.C.M. sería pagado a través de Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) en tres (3) cuotas iguales, por la suma de Bs. 5.995.994.208,33, cada una, de la siguiente manera: (i) la primera (1ra) cuota, a mediados de la tercera semana del mes de junio de 2003; (ii) la segunda (2da) cuota, a mediados de la tercera semana del mes de julio de 2003; y (iii) por último, la tercera (3era) cuota, en el transcurso del mes de septiembre de 2003”, marcada como “Anexo 9.”. (Sic. Folios 136 y 168 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto y añadido del Juzgado).
viii) “Comunicación enviada por el Presidente de CAMETRO a NUEVO MUNDO, donde ésta le ratifica que la empresa ELIPSE SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS es su único corredor de seguros autorizado” (sic), marcada como “Anexo 10.”. (Folios 136 y 170 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
ix) “Carta de fecha 6 de junio de 2003 suscrita por el Vicepresidente General Técnico de NUEVO MUNDO y entregada a ELIPSE” (sic), marcada como “Anexo 11.”. (Folios 136 y 172 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
x) “Factura o cuadro recibo número 1347565 correspondiente al ‘recargo por fraccionamiento de prima’ de la póliza de salud colectiva H.C.M., debidamente entregada a ELIPSE en fecha 5 de diciembre de 2003”, marcada como “Anexo 12.”. (Folios 137 y 174 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xi) “Cuadros recibos del contrato de seguro de transporte terrestre identificado con el número 469 de la nomenclatura interna de NUEVO MUNDO, con sus respectivos anexos”, identificados en su conjunto como “Anexo 13”. (Folios 137 y 176 al 225 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xii) “Cuadros recibos del contrato de seguro de transporte marítimo identificado con el número 470 de la nomenclatura interna de NUEVO MUNDO, con sus respectivos anexos”, marcados como “Anexo 14.”. (Folios 137 y 227 al 245 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xiii) “Cuadros recibos del contrato de seguro de incendio identificado con el número 1681 de la nomenclatura interna de NUEVO MUNDO, con sus respectivos anexos”; marcados como “Anexo 15”. (Folios 138, 247 al 307 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xiv) “Cuadros recibos del contrato de seguro de ‘Inland Marine’ identificado con el número 518 de la nomenclatura interna de NUEVO MUNDO, con sus respectivos anexos”, que integran el “Anexo 16”. (Folios 138, 309 al 324 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xv) “Cuadros recibos del contrato de seguro de ‘todo riesgo de operaciones’ identificado con el número 29 de la nomenclatura interna de NUEVO MUNDO, con sus respectivos anexos”, que conforman el “Anexo 17”. (Folios 138, 326 al 353 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xvi) “Comunicación número 002511 emanada de CAMETRO de fecha 17 de octubre de 2002, donde se señala que NUEVO MUNDO ha sido seleccionada como compañía de seguro para la contratación de la póliza de ‘todo riesgo operaciones’, lo que refrenda que [su] mandante sí asumió los riegos de esta póliza, debiendo CAMETRO pagar la prima causada y reclamada en la demanda”, marcada como “Anexo 18.”. (Folios 138 y 355 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto y añadido del Juzgado).
xvii) “Comunicación número 0039/03 emanada de CAMETRO de fecha 22 de enero de 2003, donde se señala que CAMETRO confirma la contratación de las pólizas de contenidos patrimoniales para el período comprendido entre el 31.12.02 a las 12 m, hasta el 31.03.03 a la misma hora, por el monto que allí se indica (…)”; marcada como “Anexo 19”. (Folios 138 y 357 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xviii) “Comunicación número 0348 03 emanada de CAMETRO de fecha 2 de mayo de 2003, donde se señala que CAMETRO decidió extender las pólizas de contenidos patrimoniales para el período comprendido entre el 30.04.03 a las 12 m, hasta el 15.05.03 a la misma hora, por el monto que allí se indica, (…)” (sic), marcada como “Anexo 22”. (Folios 138 y 359 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xix) “Comunicación número 03 420 emanada de CAMETRO de fecha 21 de mayo de 2003, donde se señala que CAMETRO decidió extender las pólizas de contenidos patrimoniales para el período comprendido entre el 15.05.03 a las 12 m, hasta el 31.05.03 a la misma hora, por el monto que allí se indica (…)” (sic), marcada como “Anexo 23”. (Folios 139 y 361 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).xx) “Comunicación número 0376 03 emanada de CAMETRO de fecha 03 de junio de 2003, donde se señala que CAMETRO decidió extender las pólizas de contenidos patrimoniales para el período comprendido entre el 31.05.03 a las 12 m, hasta el 31.12.03 a la misma hora, por el monto que allí se indica (…)”, marcada como “Anexo 24”. (Folios 139 y 363 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
xxi) “Comunicación número 0372 03 emanada de CAMETRO de fecha 03 de junio de 2003, donde al solicitar información sobre las reaseguradoras que respaldan a NUEVO MUNDO se admitió la existencia del contrato de seguros de ‘todo riesgo operaciones’ (…)”, marcada como “Anexo 25”. (Folios 139 y 365 de la segunda pieza del expediente. Destacado del texto).
Enunciadas las anteriores documentales, este órgano jurisdiccional considera necesario advertir que si bien la representación judicial de la parte demandante señaló que las mismas se encuentran insertas en original, se evidencia de su revisión que el instrumento marcado como “Anexo 7”, fue consignado en copia simple, en tanto que las restantes cursan -como lo indicó la actora- en original.
Ahora bien, debe señalarse que lo pretendido por dicha parte al hacer valer las enunciadas documentales -cuyos originales figuraban inicialmente como anexos del escrito de la demanda y fueron posteriormente desglosados para dejar en su lugar las copias certificadas de dichas probanzas en el “Anexo” del expediente, siendo incorporados nuevamente en la fase legal prevista en el encabezado del artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, que ello no constituye la promoción de un medio de prueba per se, sino una solicitud que está dirigida a reproducir el mérito que resulte favorable de tales instrumentos y a la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa; ratificada -entre otras- por fallo Nro. 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la que valore la aludida documentación y, en general, las actas que integran el expediente, en el pronunciamiento que deba emitir para resolver la controversia de autos.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria Int.,
María Corina Castillo Pérez
Exp. N° 2004-0108/DA-JS
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria Int.,