SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de junio de 2013

203º y 154º

 

 

Mediante sentencia Nro. 00410, publicada el 23 de abril de 2013, esta Sala Político-Administrativa, negó la homologación suscrita el 19 de enero de 2010 entre las sociedades mercantiles CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A.; ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE ENTIDADES PÚBLICAS DEL ÁREA METROPOLITANA, C.A. (APIEPAM) y la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTOS MODERNOS KAVE 100, C.A. y, en consecuencia ordenó, entre otros aspectos, la remisión del expediente a este Juzgado “(…) para que se pronuncie respecto a la admisión de la acción y, de ser el caso, dé el curso de ley a la demanda por resolución de contrato de arrendamiento ejercida, (…) [por la prenombrada Administradora contra la última de las empresas mencionadas] conforme al procedimiento establecido en el Título IV de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y abra cuaderno separado con el objeto de tramitar la medida cautelar innominada solicitada por la parte demandante en el escrito de fecha 11 de julio de 1995 (…)” (agregado del Juzgado).

 

Ahora bien, habiéndose dado cuenta el 30 de abril de 2013, practicadas las notificaciones ordenadas en la preindicada sentencia, y vencido en fecha 6 de junio de 2013 el lapso a que se refiere el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y siendo la oportunidad legal para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

 

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la empresa Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A., en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este Máximo Tribunal, una vez que conste en autos su citación, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), la que se realizará con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del presente pronunciamiento.

 

Notifíquese a la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar. Compúlsese esta decisión y entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación y notificación ordenadas. Líbrense oficio y auto de comparecencia.

 

Se deja establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

 

Finalmente, en relación con la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada (folio 11 de la pieza Nro. 1 del expediente contentivo de la demanda principal), se ordena abrir el correspondiente cuaderno, a tenor de lo expuesto en el artículo 105 ibidem, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

          La Jueza,

  

 

Rose Fátima Viloria Ortega                                  

                                                                 La Secretaria,

 

 

                                                                                 Noemí del Valle Andrade

 Exp. N° 2004-3194/DA-JS