SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de junio de 2013

203º y 154°

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta el 6 de junio de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Por escrito del 28 de mayo de 2013, el abogado Otoniel Pautt Andrade, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 154.755, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NAISA NÚÑEZ, ASTRID RUÍZ, NOVIS GUERRA, NANCY COROMOTO OVIEDO y FRANCISCO NÚÑEZ RUÍZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.307.080, 13.472.100, 13.408.902, 5.594.793 y 5.194.793, respectivamente, interpuso demanda contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, por indemnización de daños materiales y morales.

 

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este Máximo Tribunal, una vez que consten en autos su citación y la notificación ordenada en la presente decisión.

 

Notifíquese al ciudadano ALCALDE del prenombrado Municipio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Compúlsese el libelo, demás documentos pertinentes, esta decisión y entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación y notificación ordenadas. Líbrense oficios.

 

Finalmente, se deja establecido que de conformidad con lo previsto en el citado artículo, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

  La Jueza,

 

Rose Fátima Viloria Ortega                                      La Secretaria,     

                                                                                                                              

                                                           Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-0919/DA-JS