SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 11  de junio de 2013

203º y 154º

 

 

Por escrito del 23 de mayo de 2013, la abogada Luishec Carolina Montaño Arismendi, inscrita en el INPRE bajo el Nro. 118.060, actuando en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,  promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión del “Recurso de Nulidad por razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad   interpuesto por la sociedad mercantil TM&D COPORATION, C.A.,  contra    la Resolución Nro. 74 suscrita por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en fecha 20 de julio de 2011, en la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir “(…) el contrato del proceso N° MPPE-CA-002-2009, suscrito entre el [referido] Ministerio  (…)  y la [prenombrada] Sociedad Mercantil (…),  en fecha cinco (05) de enero de 2010, con el objeto de que la empresa suministrara por su exclusiva cuenta y riesgo, los bienes establecidos en el Anexo I del contrato (5000 gomas de borrar, 6000 plastidedos, 10.000 pinceles finos N° 2, 10.000 pinceles finos N° 8, 3500 pinta dedos, 12000 papel crepe y 12000 papel de seda) de conformidad con la cláusula 21 numerales 1 y 2 del contrato antes mencionado.” (folio 38 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de pruebas, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de la decisión de pruebas dictada en la presente causa.

La Jueza,

 

Rose Fátima Viloria Ortega                                                        

 

La Secretaria,

NoemídelValle Andrade

                                       

 

 

 

 

 

Exp N° 2012-1444/ech.