SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 11 de junio de 2013

 203º y 154º

 

Mediante escrito y diligencia presentados el 23 de mayo de 2013, el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 39.093, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, promovió pruebas en la audiencia de juicio celebrada con ocasión de la acción de nulidad interpuesta contra la Resolución Nro. 01-00-000116-A del 7 de abril de 2011, dictada por el entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual negó la autorización al referido Instituto para destituir al ciudadano Nelson Antonio Cova García, en su condición de Auditor Interno.

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

                Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, así como las consignadas con la diligencia del 23 de mayo de 2013, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

          La Jueza,

 

 

Rose Fátima Viloria Ortega                                 La Secretaria,                                   

                                              

                                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2012-0971/DA-JS