SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 8 de junio de 2021

211º y 162º

 

 En fecha 28 de abril de 2021, la abogada Silene Cristina Rodríguez Peña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.337, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS FERNANDO FALKENHAGEN LOZADA, identificado con la cédula de identidad Núm. 2.120.919, y “titular de la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta No. HRCF-00241” interpuso demanda de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico ejercido el 4 de agosto de 2020 contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GST-RS-00535 de fecha 20 de febrero de 2020, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN en la que declaró: “(…) la EXTINCIÓN de la habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta N° HRCF-00241 y la Concesión de Radiodifusión N° CRDF-00729 (…) y la “la terminación del Contrato de Concesión N° CRDF-007 29-C (…)”. (Folios 1 y 29 del expediente. Negrillas del texto).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 26 de mayo de 2021, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatado como ha sido que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, así como a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense oficios, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

El Juez,

 

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                                                          La Secretaria,

 

                                                                                              Adriana Carolina Ponce Argotte

 

Exp. N° 2021-0038/DA-JS

En fecha ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                                                                                             

                                                                                                           La Secretaria,