![]() |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 8 de junio de 2021
211° y 162°
Vista la diligencia presentada el 26.5.2021 la abogada ANTONIETA DE GREGORIO D, inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala, expuso con la finalidad de dejar constancia lo siguiente: “(…) se sugiere notificar por cartelera al ciudadano Oscar Velázquez, y poder darle continuidad a la presente demanda. Es todo, término se leyó y conformen firman”. (Folio 222 del expediente).
Para proveer sobre este pedimento, este Juzgado estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso. En ese sentido, se observa:
Por decisión de fecha 10.11.2015, este órgano sustanciador admitió la demanda de nulidad, interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVITEL 2012, R.L. contra el acto administrativo contenido en la Resolución R.J. Núm. 024-2014 del 7 de marzo de 2014, emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES; asimismo, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimiento Sociales y la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De igual forma, ordenó la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Tomas Gamboa, Alexander Martínez y Oscar Velázquez.
En fechas 3 y 15 de diciembre de 2015, el ciudadano Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimiento Sociales, la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.
En fechas 26 de enero de 2016, el ciudadano Alguacil de este órgano jurisdiccional, dejó constancia de imposibilidad de practicar la notificación de los ciudadanos Tomas Gamboa, Alexander Martínez y Oscar Velázquez.
Por auto de fecha 2.2.2017, este Sustanciador estimó prudente oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a objeto de que informen la dirección que aparece en sus registros de los prenombrados ciudadanos.
En fechas 7, 9 y 14 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), respectivamente.
En fechas 22 de marzo y 4 de abril de 2017, este Juzgado dio cuenta de los oficios alfanuméricos SNAT/INTI/2017-000213 y SNC-RNC-O-2017-0108 del 17.3.2017, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), respectivamente.
Por auto de fecha 18.4.2017, este Sustanciador estimó necesario librar nuevos oficios a los organismos supra mencionados, con el objeto de que informen la dirección que aparece en sus registros de los ciudadanos Tomas Gamboa y Alexander Martínez, identificados con las cédulas de identidad números V-16.855.723 y E- 83.750.124, respectivamente. Por otra parte y con respecto al ciudadano Oscar Eduardo Velásquez Aray, identificado con la cédula de identidad número V- 17.719.710, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a objeto de que informe si en sus registros aparece como fallecido el prenombrado ciudadano, y, de ser el caso, remita copia certificada del acta de defunción.
En fechas 2, 3 y 10 de mayo de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente.
En fecha 20 de junio de 2017, este Juzgado dio cuenta al oficio alfanumérico SNAT/INTI/2017-000490 del 7.6.2017, emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Por auto de fecha 27 de junio de 2017, este Juzgado acordó oficiar al Jefe del Centro de Coordinación de la Policía Bolivariana de Venezuela (Antimano), así como al Comando Guardia del Pueblo de la Parroquia Caricuao, a los fines de que prestara el apoyo necesario para gestionar y lograr la notificación de los ciudadanos Oscar Eduardo Velásquez Aray, Tomas Gamboa y Alexander Martínez.
En fecha 28 de junio de 2017, este Juzgado dio cuenta de los oficios alfanuméricos SNC- RNC-O-2017-0171, DGCJ N° 1479, DGAPD/DA N° 0688 , de fechas 12 de mayo, 15 de junio y 8 de junio de 2017, emanados del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), respectivamente.
Por auto de fecha 11 de julio de 2017, este órgano sustanciador ordenó al Alguacil de este Juzgado trasladarse a la dirección suministrada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que practique la notificación del ciudadano Oscar Eduardo Velásquez Aray.
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación al Comando Guardia del Pueblo de la Parroquia Caricuao.
En fecha 19 de julio de 2017, este Juzgado dio cuenta de los oficios alfanuméricos DGCJ N° 1590 y DGAPD/DA N° 0949, de fechas 29 y 27 de junio de 2017, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 2 de agosto de 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación al Jefe del Centro de Coordinación de la Policía Bolivariana de Venezuela (Antimano).
En fecha 7 de agosto del 2017, se dio por notificado el ciudadano Tomás Gamboa, tal como se evidencia en el folio 211 de los autos; asimismo, el 21 de septiembre de 2017 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Oscar Velázquez Aray en virtud de la inexactitud de la dirección suministrada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
En fecha 18 de octubre del 2017, este Juzgado dio cuenta del oficio alfanumérico ONRC/DOR/O-2855/2017 de fecha 30 de mayo de 2017 solicitando los siguientes datos: número de acta, fecha de registro y oficina de registro civil en donde fue asentada el acta de defunción.
En fecha 22 de noviembre de 2018 el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Oscar Velázquez.
Ahora bien, este Juzgado, visto lo anterior, declara improcedente la solicitud planteada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, toda vez que la notificación personal de la demandada, no se ha agotado conforme lo que establece la Ley.
Por lo que este Juzgado estima prudente ratificar la solicitud contenida en el referido oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE) a objeto de que informe si en sus registros aparece como fallecido el ciudadano Oscar Velázquez Aray y, de ser el caso, remita copia certificada del acta de defunción, asimismo ratificar el oficio núm. 000816 de fecha 4 de julio de 2017 dirigido al Comandante de la Guardia del Pueblo de la Parroquia Caricuao. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente auto.
El Juez,
Jesús Gerardo Peña Rolando
La Secretaria,
Adriana Carolina Ponce Argotte
En fecha ocho (8) de junio del año dos mil veintiuno (2021), se público la anterior decisión bajo el número
La Secretaria,
Exp. Nº 2015.0432/as