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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de junio de 2021
211° y 162°
Por diligencia de fecha 26.5.2021, la abogada ANTONIETA DE GREGORIO D, inscrita en el Inpreabogado bajo el núm. 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala, expuso lo siguiente: “(…) se sugiere notificar por cartelera a la ciudadana Lidsay Medina Porras, y solicitarle a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Sobreviviente de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (AJUPTEL-CARACAS) parte actora en la presente demanda de nulidad, a los fines de que informe a esta Sala si persiste su interés en la continuación de la presente causa.” (Folio 252 del expediente).
Para proveer sobre este pedimento, este Juzgado estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso. En ese sentido, se observa:
Por decisión de fecha 30.6.2011, este órgano sustanciador admitió el recurso de de nulidad, interpuesta por la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA, A.C. (AJUPTEL-CARACAS), contra el acto administrativo contenido en la decisión Núm. 0166-2010, de fecha 15 de diciembre de 2010, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, y ordenó notificar al Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y a la Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. De igual forma, ordenó la notificación de los ciudadanos Lidsay Medina Porras y Willliam Alonso Giménez Quero, en su condición de destinatarios del acto impugnado en la acción de nulidad. Librándose los correspondientes oficios y boletas en fecha 7 de julio de 2011.
En fechas 9 de agosto; 13 y 25 de octubre y 3 de noviembre de 2011, el Alguacil de este órgano sustanciador dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República, al ciudadano William Alonso Giménez Quero, al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial y al Procurador General de la República.
Por diligencia de fecha 20 de septiembre de 2011, el prenombrado funcionario dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Lidsay Medina Porras.
El 25 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora presentó escrito, solicitando la citación de la ciudadana Lidsay Medina Porras, por carteles publicados en prensa.
Por auto del 26.9.2012, este Juzgado, ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informen sobre el último domicilio de la ciudadana Lidsay Medina Porras, librándose los oficios números 000867 y 000868 en fecha 3.10.2012.
El 25 de octubre de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los prenombrados oficios en los respectivos organismos.
En fechas 20 y 22 de noviembre de 2012, se dio cuenta de la recepción de los oficios números 6794/2012 y RIIIE-1-0501-4405, emanados del Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo Identificación y Migración y Extranjería (SAIME), en la cual informaron el domicilio de la ciudadana Lidsay Medina Porras.
Por diligencia de fecha 21 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitud que fue acordada por este Juzgado por auto del 23 de abril de 2015. Como alcance al referido auto el 28 de abril de 2015, se ordenó oficiar al Centro Nacional de Comercio Exterior, (CENCOEX), librando los oficios números 000554, 000555, 000556 y 000557 en fecha 29 de abril de 2015.
Por diligencias del 7, 12 y 20 de mayo de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber entregado los referidos oficios en los respectivos organismos.
En fecha 14 de julio y 11 de noviembre de 2015, se recibieron oficios números 0501-2841 y 3462/2015, emanados del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Consejo Nacional Electoral (CNE), informando el domicilio de la ciudadana Lidsay Medina Porras.
En auto de fecha 18.5.2017, este órgano sustanciador ordenó notificar nuevamente a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República, al Presidente el Tribunal Disciplinario Judicial y a la ciudadana Lidsay Medina Porras, en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y ordenó comisionar a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Los días 28 de junio, 4 y 12 de julio y 20 de septiembre del 2017, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado las notificaciones dirigidas al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, a la Procuraduría General de la República y al Fiscal General de la República, respectivamente.
El 22 de noviembre de 2017, se dio cuenta de la resultas de la comisión remitidas mediante oficio núm. 5710-434 de fecha 13.10.17, emanadas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual el Alguacil de ese Tribunal dejó constancia que no fue posible lograr la notificación de la ciudadana Lidsay Maryori Medina Porras “(…) por cuanto me trasladé a la vereda 3, con calle 11, Barrio 5 de Julio, no encontré visible la nomenclatura nro. 11-91, pregunté a varias personas del lugar por la ciudadana en mención, nadie me dio información de su citación no la conocen (…)”. (Folio 226 del expediente).
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2017, este órgano sustanciador ordenó ratificar los oficios números 000554 y 000557, dirigidos al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
El 25 de enero de 2018, el Alguacil consignó los acuses de oficios números 001339 y 001340 dirigido a los prenombrados organismos.
El 4 de abril de 2018, se dio cuenta de la recepción del oficio núm. 211, de fecha 15 de marzo de 2018, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, informando que “(…) De acuerdo al Sistema (…) la ciudadana MEDINA PORRAS LIDSAY MARYORI, titular de la cédula de identidad número V- 10.194.778, se encuentra desempeñándose, desde el 15 de abril de 2011, bajo dependencia laboral del Tribunal Supremo de Justicia, poseedor del Número Patronal D29904015, el cual registra su domicilio fiscal en la Avenida Baralt, Tribunal Supremo de Justicia, Municipio Libertador, Distrito Capital (…)”. (Folio 244 del expediente).
Por auto de fecha 1° de diciembre de 2020, se ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos de este Alto Tribunal, a fin de que informara si en la actualidad la ciudadana antes mencionada, aún se encontraba trabajando en este organismo, librándose oficio con el núm. 000327 del día 8 de diciembre de 2020.
El 10 de febrero de 2021, el Alguacil dejó constancia de haber entregado el referido oficio ante el Departamento de Recursos Humanos de este Alto Tribunal.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que no se ha podido lograr la notificación personal de la ciudadana Lidsay Maryori Medina Porras, en su condición de destinataria del acto impugnado en esta acción de nulidad, en la dirección a que han acudido los Alguaciles de este Juzgado, así como el del Tribunal comisionado Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal y como se evidencia de las diligencias de fechas 9 de abril de 2013 (folio 171) y 11 de octubre de 2017 (folio 226).
En vista de lo anterior, estima prudente este Juzgado, realizar las diligencias correspondientes a objeto de agotar la notificación personal de la prenombrada ciudadana, y en ese sentido, ordena ratificar los oficios números 001339 y 000327 de fechas 6 de diciembre de 2017 y 8 de diciembre de 2020, respectivamente, dirigidos al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Departamento de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Justicia; así como oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos la ciudadana Lidsay Medina Porras, identificada con el número de cédula de identidad núm. V- 10.194.778. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del presente auto.
En consecuencia, este órgano sustanciador, declara improcedente la solicitud de la abogada ANTONIETA DE GREGORIO D, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala, en lo que concierne a la notificación por carteles de la ciudadana Lidsay Medina Porras. Así se decide.
En lo que respecta a la notificación de LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTE DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (AJUPTEL-CARACAS), este Juzgado acuerda oficiar a la prenombrada asociación, a fin de que manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,
Jesús Gerardo Rolando Peña
La Secretaria,
Adriana Carolina Ponce Argotte
En fecha nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Núm.
Exp. Nº 2011-0169/as.