SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2021

211° y 162°

 

Por diligencia presentada el 9 de junio de 2021, el abogado Julio Carrazana Gallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PREFABRICADOS Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZZARI, C.A.,  (PREACERO PELLIZZARI C.A.), expuso: “(…) [v]ista la Sentencia Interlocutoria de fecha 24/05/21, bajo el N° 37, mediante la cual se admite Demanda de Nulidad contra [los] artículos 57, 58 y 59 del Convenio Cambiario N° 1 y otras normas de efectos generales, solicito respetuosamente sea acordada la publicación del ´cartel´ que hace mención el artículo 80 de la LOJCA (sic), para ser publicado posterior a la notificación ordenadas en [el] citado fallo (…)”. (Folio 42 del expediente).

 

Para proveer sobre el pedimento, este órgano sustanciador, observa lo siguiente:

 

Por decisión Núm. 37 de fecha 24 de mayo de 2021, se admitió la demanda de nulidad y se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Presidente del Banco Central de Venezuela, al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas; y al Procurador General de la República.

 

En fecha 27 de mayo de 2021 fueron librados los correspondientes oficios.

 

Ahora bien, del examen de las actas que integran el expediente, se constata que a través de la demanda incoada se persigue la nulidad de los “ARTÍCULOS 57, 58 y 59 del CONVENIO CAMBIARIO N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario de fecha 7 de Septiembre (sic) de 2018; de los ARTÍCULOS 1 y 2 de los CONVENIOS CAMBIARIOS Número 34, publicados en las Gacetas Oficiales números 40.851 y 40.985 de fecha 18 de Febrero (sic) y 9 de Septiembre (sic) de 2016, respectivamente, así como de la reforma del ARTÍCULO 1 del último CONVENIO CAMBIARIO N° 34 indicado, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.102 del 23 de Febrero (sic) de 2017 (…)”; por lo que en el presente asunto podrían verse afectados derechos e intereses de terceros, y por cuanto por una inadvertencia, se omitió librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acuerda librar el cartel, en el día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos las notificaciones ordenadas en la decisión Núm. 37 del 24 de mayo de 2021 y vencido como sea el lapso de 8 días de despacho a que se refiere el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Dicho cartel deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

Se deja establecido que una vez que curse en autos el cartel publicado, se remitirá el expediente a la Sala a objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

En vista de lo anterior, este Sustanciador deja sin efecto los oficios librados en fecha 27 de mayo de 2021, y ordena librar nuevamente los oficios a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y al Presidente del Banco Central de Venezuela, notificándolos de la decisión Núm. 37 de fecha 24 de mayo de 2021, así como del presente pronunciamiento. Líbrense Oficios remitiéndoles copias certificadas de la antes mencionada decisión así como de la presente y demás documentos pertinentes.

 

            Téngase el presente pronunciamiento, como parte integrante de la decisión Núm. 37 de fecha 24 de mayo de 2021.

 

            El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando

La Secretaria,

 

Adriana Carolina Ponce Argotte

 

            En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil veintiuno (2021), se publicó bajo el Nro.  

 

La Secretaria,

 

Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp N° 2021-0015/ev.-