SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2021

211º y 162°

 

Por diligencia presentada en fecha 9 de junio de 2021, el abogado Alfredo Herrera Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el núm 49.978, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa La Victoria 4950, expuso lo siguiente: “(…) solicitamos muy respetuosamente a tenor del artículo 4, en concordancia con el artículo 38, ambos de la LEY [Ó]RGANICA DE JURISDICCI[Ó]N CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, se determine pertinente en la presente causa, la citación por Correo electrónico de Petromonagas Sociedad An[ó]nima; por tanto señalamos los siguientes indicadores de: su actual Presidente, ciudadano: Ing. Luis Antonio Vázquez: vasquezlp@pdvsa.com y Gerente Jurídico Dra. Dayli Gil: gildp@pdvsa.com; a mayor abundamiento indicamos el Gerente de la Corporación Venezolana de Petróleo (CVP), Dr. Germán Márquez, marquezgt@pdvsa.com y Gerente Jurídico Dra. Ana Dumitrú dumitrua@pdvsa.com; todo lo cual armoniza con las medidas vigentes para la presente época de emergencia por motivo de la pandemia del COVID19, contenidas en la Resolución emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/20, Número 05-2020 (…)”.  (Folio 225 del expediente. Corchetes añadidos).

Para proveer sobre el pedimento, este Juzgado estima necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso:

Por decisión Núm. 51 del 11 de marzo de 2020, este órgano sustanciador admitió la demanda y ordenó emplazar a la sociedad mercantil PETROMONAGAS, S.A., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y notificar al Ministerio del Poder Popular de Petróleo; así como a la Procuraduría General de República.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijaría una vez que tenga lugar la audiencia preliminar, librándose los correspondientes oficios en fecha 8 de octubre de 2020.

En fecha 4 de noviembre de 2020, el Alguacil de este Juzgado consignó los acuses de recibo de los oficios núms.  0225 y 0226 dirigidos a Ministerio del Poder Popular de Petróleo y a la Procuraduría General de República.

En fecha 7 de junio de 20021, el prenombrado funcionario, dejó constancia que los días 23 de octubre y 20 de noviembre de 2020, respectivamente, se traslado a la “(…)  avenida Libertador con calle El Empalme, edificio sede de PDVSA, La Campiña, Caracas, a los fines de entregar oficio de citación núm. 0224, dirigido a PETROMONAGAS, S.A., siendo atendido por la ciudadana Ana Dumitri, quien se identificó como la Consultora Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y quien se negó a recibir el oficio con su respectivo anexo alegando que dentro de sus facultades no estaba recibir el mencionado oficio, por lo que se imposibilitó la entrega del mismo (…)(Folio 208 del expediente).

Ahora bien, vista la Resolución Núm. 2021-011 de fecha 9 de junio de 2021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece los LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA, en su artículo 1 “Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación…”.

De lo anterior, es oportuno precisar que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia gratuita, la accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia, la autonomía, la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad, la gratuidad, la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual deberá respetarse por razones de seguridad, orden público y  protección de las partes.

Respecto al modo en que deben practicarse las citaciones y notificaciones, el artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, establece lo siguiente:

Artículo 38.- El Certificado Electrónico garantiza la autoría de la Firma Electrónica que certifica así como la integridad del Mensaje de Datos. El Certificado Electrónico no confiere la autenticidad o fe pública que conforme a la ley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que con tal carácter suscriban. Vigencia del Certificado Electrónico”.

Es por ello, que este Juzgado considera oportuno señalar que en los actuales momentos se encuentra en proceso de implementar los medios idóneos  que hará posible la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica, relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y este Juzgado de Sustanciación, sin embargo resulta indispensable adecuar las herramientas y procesos que hagan posible la puesta en marcha de tan novedoso sistema.

De lo anterior, este órgano sustanciador hasta no tener adecuadas las herramientas para sistematizar estos procesos, considera improcedente la solicitud planteada por el abogado Alfredo Herrera Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Cooperativa La Victoria 4950; de citar por vía electrónica a la sociedad de comercio PETROMONAGAS, S.A.

        El Juez,

 

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                                

 

La Secretaria,

        

                                                                                                                                            

                                                                                             Adriana Carolina Ponce Argotte

 

Exp N°2020-0026/av

 

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                          

 

 

La Secretaria,