SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 8 de junio de 2010

200º y 151º

 

  Visto el escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2010, por la abogada Victoria Navia Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.454, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Morel Rodríguez Ávila, Gobernador del Estado Nueva Esparta y de la mencionada Gobernación, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 17 de marzo de 2009 (folio 41 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Cultura, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el ciudadano Presidente (E) del Instituto de Patrimonio Cultural del referido Ministerio, en la cual declaró “parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la encausada. En consecuencia: 1.- Confirma parcialmente la decisión contenida en la Providencia Administrativa Nº 028/08 de 30 de septiembre de 2008. 2.- Impone la multa por la cantidad de mil (1000) unidades tributarias contenida en dicha Providencia Administrativa al ciudadano MOREL RODRÍGUEZ (…), esto es la suma de cuarenta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F 46.000).  3.- Ordena la siembra y cuidado de árboles del tipo roble en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 028/08...”  (folio 81 del expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO I del escrito de promoción de pruebas y producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones admitiendo las pruebas.

La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2009-1029/dp.