SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de Junio de 2011

 201º y 152º

 

        

     Visto el escrito presentado en fecha 19 de mayo de mayo de 2011, por la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejerciera el ciudadano JORGE SALVADOR BARRIOS SOJO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 013871, de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, en la cual se resolvió ÚNICO: Pasar a la situación de RETIRO (PERMANENCIA MÁXIMA EN EL GRADO) con fecha 08 de abril de 2010, al personal militar que se menciona a continuación: (…) Sargento Técnico de Primera JORGE SALVADOR BARRIOS SOJO…” (folios 27 y 28 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

      

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

           La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2010-1129/ytdeg