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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
2 de junio de 2005
195º y
146º
Por escrito de fecha de 12 de enero de 1994, la abogada Nora
Romero de Giusti, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nro. 13.026, actuando en nombre propio, estimó e
intimó honorarios profesionales a la sociedad de comercio Controles
Venezolanos, Compañía Anónima (CONVECA),
por la cantidad de DOS MILLONES
CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 2.410.000,00), derivados de la
representación que ejerciera de la mencionada empresa, con motivo de la demanda
que por cobro de bolívares, intentara dicha sociedad contra
Por
auto de fecha 9 de agosto de 1995, el Presidente de
Recibidas como fueron las actuaciones, por
auto de fecha 20.9.95, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia,
la intimación de la sociedad de comercio Controles Venezolanos, Compañía Anónima
(CONVECA), en la persona de su representante legal ciudadano Agustín Pérez
Prieto, asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Distrito Valencia de
Para
decidir, este Juzgado, observa:
I
La
perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la
no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el
proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo
establecido en el aparte 15 del artículo
19 de
Ahora bien, examinadas las actas
procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 16 de mayo de
1996, oportunidad en la cual se recibió en este Juzgado las resultas de la
comisión antes mencionada; por lo tanto, al no existir actividad procesal
alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del
proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año,
según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta
Juzgado declarar de oficio la perención en la presente demanda por intimación y
estimación de honorarios profesionales intentada por la abogada Nora Romero de
Giusti, actuando en nombre propio, contra
la sociedad de comercio Controles Venezolanos, Compañía Anónima (CONVECA); y,
así expresamente se hace.
II
Por las razones antes expuestas, este
Juzgado de Sustanciación de
María Luisa Acuña
López
Exp: Nº 8146/ias
Noemí del Valle Andrade