Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de noviembre de 1.999, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RAUSEO ACEVEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.548.645  e   inscrito en el Inpreabogado bajo el  No 27.590, estimó sus  honorarios  por las actuaciones realizadas  en su condición de apoderado judicial del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, en la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los artículos 5, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16 y 17, de la Ordenanza sobre Regulación de Energía Eléctrica en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, publicada en Gaceta Municipal de la referida entidad local, en fecha 15 de febrero del presente año y reimpresa por error de copia en Gaceta Oficial N° 7, de la misma fecha, por ante la Sala Plena de la  extintita Corte Suprema de Justicia, en expediente sustanciado y signado con el número 756,  incoado por la empresa C.A., Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha  15 de diciembre de 1989, bajo el No 29,  Tomo 4-A, Cuarto Trimestre, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, en fecha  7 de marzo de 1995,  el cual concluyó  por sentencia definitiva mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la nulidad por inconstitucional del artículo 5, aparte séptimo y parágrafo primero del artículo 10; del aparte 1° del artículo 16 y 17 en su totalidad, de la Ordenanza sobre Regulación de Energía Eléctrica del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, ejercida por la C.A. Energía Eléctrica de la Costa Oriental (ENELCO), en fecha  1° de junio de 1999.  (Expediente No 756, de la nomenclatura en Sala Plena)

 

La estimación  efectuada por  el prenombrado abogado fue realizada con base  en las  siguientes actuaciones:

 

1º) Redacción  y consignación el día 2 de agosto de 1995, de escrito de informes, constante de ocho (8) folios útiles, que cursa en las actas del expediente, desde el folio noventa y nueve (99) al ciento seis (106), recibido por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), que riela en el folio ciento nueve (109), la cual estimó en SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.500.000,00).

 

2º) Redacción, exposición y consignación, el día 9 de agosto de 1.995, de escrito en audiencia constitucional oral y pública constante de diez (10) folios útiles, que cursa desde el folio ciento once (111) al ciento veinte (120), recibido por la Sala Plena, que estimó en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00).

 

3º) Redacción y consignación, el día 18 de junio de 1995, de escrito de informes, constante de nueve (9) folios útiles, que cursa en las actas del expediente, desde el folio doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cincuenta y cuatro (254), recibido por la Sala Plena, la cual estimó en SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 72.500.000,oo)

 

4º) Redacción y presentación de diligencia, el día 18 de febrero de 1998, que corre inserta en el folio doscientos setenta y tres (273), de las actas del expediente, solicitando al Magistrado ponente dictar sentencia, la cual estimó en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00); y,

 

5) Redacción y presentación de diligencia, el día 28 de julio de 1999, que corre inserta en el folio trescientos diez (310), solicitando a la Sala, expedición de copias certificadas de todo el expediente, la cual estimó en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00). 

 

La cantidad total estimada por concepto de honorarios por el mencionado abogado José Francisco Rauseo Acevedo, fue de  TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300.000.000,00). Adicionalmente, solicitó que  a dicha  suma le sea aplicada  la corrección monetaria hasta la fecha  en que se produzca su definitivo pago.

 

El día 21.11.01, el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación de la referida incidencia hasta su definitiva conclusión, con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

Así pues, recibidas como fueron las actas que componen el expediente, este Juzgado dictó el pronunciamiento de admisibilidad en fecha 9.1.02 intimando al pago de la suma estimada, esto es, TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), al MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, en un lapso de diez (10) días de despacho, vencidos como fueran los ocho (8) días de despacho a que se refiere el segundo aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

 

Mediante  escrito de fecha  de fecha  18 de abril de 2002, el Síndico Procurador Municipal del Municipio  Autónomo Santa Rita del Estado Zulia ciudadano Oscar Vivas Landino, impugnó, rechazó y contradijo la solicitud del intimante, por las razones invocadas en dicho escrito; y, a todo evento,  se acogió al derecho de retasa.

 

Por decisión de fecha 5 de diciembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y  procedente la estimación e intimación de honorarios del abogado José Francisco Rauseo Acevedo y, decretó la retasa.

 

A fin de conocer de lo antes decidido, acordó constituir el Tribunal Retasador, conformado por el Juez Titular del Juzgado de Sustanciación asociado con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados por cada una de las partes.

 

En fecha 19 de febrero de 2003, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, la representación de la intimada, designó como retasador al abogado Humberto Arenas Machado  y el intimante designó al abogado Darío Enrique Vílchez Urribarrí, quienes comparecieron a juramentarse  el día 26 de febrero de 2003.

 

Por auto de fecha  6 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES  (Bs. 1.500.000) para cada uno, cantidad  que en su totalidad fue consignada por la parte intimada; ordenándose por auto del día 19.3.03, mantener en la caja fuerte del Juzgado los cheques contentivos de la citada cantidad.

 

         En fecha 10 de abril de 2003, se constituyó el Tribunal Retasador quedando constituido así: abogado Humberto Arenas Machado y Darío Vílchez Urribarrí, jueces retasadores, conjuntamente con la Juez Titular María Luisa Acuña López. Como Secretaria fue designada la abogada Noemí Del Valle Andrade y como Alguacil Interino el ciudadano Luis Córdova. En la misma fecha se fijó el octavo día de despacho siguiente para  que se celebrara la primera reunión del Tribunal de Retasa, la cual se difirió para el día 22.5.03; con posteriores diferimientos  para el día 29.5.99 y el día 5.6.03.

 

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal de Retasa pasa a hacerlo y para ello previamente observa:

 

La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor  cumplida por un abogado o abogados  en determinado juicio, por lo tanto, esa función  está limitada únicamente  a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.

 

El artículo 22 de  la Ley  de Abogados le impone al Juez de la causa  la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente  o improcedente  la estimación  total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores   conocerán sólo lo relativo al monto  definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.

 

Por su parte,  el vigente Reglamento de Honorarios Mínimos, en su  artículo Tercero señala las condiciones que debe tomar en cuenta un abogado para fijar a su cliente sus honorarios y establece entre  otras la importancia de los servicios, la cuantía del asunto, el éxito obtenido,  la importancia del caso, la situación económica del cliente y el tiempo requerido en el patrocinio.

 

Con  apoyo en  tales lineamientos,  este Tribunal Retasador, observa:

 

El abogado intimante al redactar y presentar el escrito de fecha 2 de agosto de 1995  (folios 95 al 101, 1ra. Pieza del expediente), le brindó a su cliente el concurso de la cultura y técnica que posee para la defensa e intereses del ente municipal, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley de Abogados. Así, se verifica que el mencionado escrito de informes contiene los argumentos dirigidos a sostener la constitucionalidad de la Ordenanza impugnada, los cuales fueron acogidos parcialmente por la Corte en Pleno. Dicha actuación es un indicativo del estudio efectuado del asunto, y de la diligencia profesional del abogado intimante, vista la importancia del caso en cuestión, como era la nulidad de nueve (9)  artículos del referido instrumento legal.

 

Por otra parte, en este caso hay que tomar en cuenta la materia que se ventiló en el proceso y el éxito del mismo. En este sentido, se observa que la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con acción de amparo, es una acción que por su naturaleza carece de valor pecuniario, por lo cual no es posible establecer el valor de lo litigado y derivar de ello el monto de los honorarios del abogado. Asimismo, como antes se indicó, el juicio culminó con una sentencia definitiva mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la nulidad por inconstitucional de cuatro de los nueve artículos de la ordenanza impugnada.

 

 La redacción y consignación, el día 18 de junio de 1995, de escrito de informes en el procedimiento de amparo constitucional(folios 236 al 244), es un indicativo de la constante y permanente vigilancia desplegada por el abogado intimante tendiente a la mejor defensa de la municipalidad, lo cual demuestra el interés activo que tuvo en el mismo.

 

De la redacción, exposición y consignación, el día 9 de agosto de 1.995, de escrito en audiencia constitucional oral y pública (folios 109 al 118), observa este Tribunal Retasador que la aludida audiencia es un acto de especial importancia dentro del procedimiento de amparo constitucional, a la cual acudió oportunamente el abogado intimante ratificando cada uno de los argumentos esgrimidos en su escrito de informes. Acción de amparo que fue finalmente declarada parcialmente con lugar.

 

 

En cuanto a la redacción y presentación de diligencia, el día 18 de febrero de 1998 (folio 279), solicitando al Magistrado ponente dictar sentencia, es una actuación que refleja la diligencia del abogado litigante a fin de agilizar la culminación del proceso.

 

Finalmente, la redacción y presentación de diligencia, el día 28 de julio de 1999, (folio 310), requiriendo a la Sala, expedición de copias certificadas de todo el expediente.

 

Ahora bien, en la retasa de honorarios, debe tenerse en cuenta la normativa del Código de Ética del Abogado y del Reglamento de Honorarios Mínimos del  Abogado y dentro de los parámetros  indicados por esas disposiciones  que han sido señaladas en el texto de este fallo.

 

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal resuelve retasar las partidas objeto de la estimación e intimación, a la luz de los factores de ponderación anterior, de la siguiente forma:

 

1º) Redacción  y consignación del escrito de fecha 2 de agosto de 1995, VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.400.000,00).

 

2º) Redacción, exposición y consignación del escrito en audiencia constitucional oral y pública el día 9 de agosto de 1.995, CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 56.200.000,00).

 

3º) Redacción y consignación, el día 18 de junio de 1995, del escrito de informes en el procedimiento de amparo, VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.400.000,00).

 

4º) Redacción y presentación de diligencia del día 18 de febrero de 1998, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).y,

 

5) Redacción y presentación de diligencia de fecha 28 de julio de 1999, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00).

 

         Todos los conceptos anteriormente expuestos, ascienden a la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.000.000,00), y tomando en consideración que la corrección monetaria vendría a formar parte de una justa determinación de lo establecido como honorarios profesionales, se acuerda la indexación del valor monetario, a partir de la fecha de introducción de la estimación e intimación propuesta, calculado por el Banco Central de Venezuela, bajo la fórmula por el cual se obtiene un cociente que refleje la diferencia entre el índice de precios al consumidor (IPC) correspondiente al momento que se introdujo la demanda (23.11.99) hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Todo ello, en consideración al criterio establecido por la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal, en sentencia de fecha 18.10.00, por cuanto la pretensión deducida en la presente causa, se refiere, en definitiva, a la remuneración de la labor realizada por el intimante, siendo el tema de remuneraciones el debatido en este fallo.

 

DECISIÓN

 

En la presente estimación e intimación de honorarios por las actuaciones  realizadas por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, en la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los artículos 5, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16 y 17, de la Ordenanza sobre Regulación de Energía Eléctrica en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el mencionado abogado, y ordena pagar al intimado MUNICIPIO AUTÓNOMO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA, la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 110.000.000,00), más la cantidad resultante del ajuste por indexación conforme al método antes indicado. En virtud  de lo cual, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin de que efectúe el ajuste por indexación fijado desde el 23.11.99 hasta la fecha en se realice el mismo. Posteriormente, en la oportunidad en que se haga efectivo el pago, si fuere el caso, se realizarán los ajustes correspondientes.

 

Publíquese, regístrese y comuníquese.

 

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal, a los doce (12) días del mes de junio de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

                                      Los Jueces Retasadores,

 

         

       MARIA LUISA ACUÑA

                                                          Ponente

 

 

 

 

 

HUMBERTO ARENAS MACHADO            

 

 

 

 

DARÍO VÍLCHEZ URRIBARRÍ

 

 

 

 

 

La  Secretaria,