SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de marzo de 2004

193º y 145º

 

Recibido el presente expediente del Presidente de la Sala Político-Administrativa; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito consignado en fecha 4.2.04, el abogado Antonio José Soto Macabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.154, actuando en nombre propio, interpuso demanda contra la sociedad mercantil INSTALACIONES 2M, C.A., por estimación e intimación de honorarios profesionales, derivados de la representación que ejerciera de la mencionada empresa, con motivo del juicio de nulidad intentado ante esta Sala Político-Administrativa, conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución N° 278, de fecha 28.4.00, dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), en la cual se revocó contrataciones celebradas entre este Instituto con la citada sociedad mercantil; y, en virtud de que por auto de fecha 10.2.04, el ciudadano Presidente de la Sala de Político-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, delegó en este Juzgado la tramitación correspondiente hasta su definitiva conclusión, esta Instancia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho.

 

En consecuencia, se acuerda intimar a la sociedad mercantil INSTALACIONES 2M, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Máximo Jorge Mendoza Rivas, y de su Vicepresidente, ciudadana María del Pilar López de Mendoza, al pago de la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 95.600.000,00), todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrense boletas, anexándole copias certificadas del escrito de intimación y del presente auto; participándoles que, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos la última intimación, podrán ejercer el derecho de retasa, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 25 de la Ley de Abogados.

 

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de embargo, de conformidad con lo establecido en  el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se pronunciará por auto separado.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López                                       

                                                                              La Secretaria,

 

                                                                    Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

Exp. Nº 2000-0457/ndp.