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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de
2004
193º y
145º
Recibido el presente expediente del Presidente de la Sala
Político-Administrativa; y, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de febrero de
2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 4.2.04, el abogado Antonio
José Soto Macabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 78.154, actuando en nombre propio, interpuso demanda contra la
sociedad mercantil INSTALACIONES 2M, C.A., por estimación e
intimación de honorarios profesionales, derivados de la representación que
ejerciera de la mencionada empresa, con motivo del juicio de nulidad intentado
ante esta Sala Político-Administrativa, conjuntamente con acción de amparo
constitucional, contra la Resolución N° 278, de fecha 28.4.00, dictada por la
Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.),
en la cual se revocó contrataciones celebradas entre este Instituto con la
citada sociedad mercantil; y, en virtud de que por auto de fecha 10.2.04, el
ciudadano Presidente de la Sala de Político-Administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en el ordinal 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, delegó en este Juzgado la tramitación correspondiente
hasta su definitiva conclusión, esta Instancia, revisadas como han sido las
causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 eiusdem, la
admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se acuerda intimar a la sociedad
mercantil INSTALACIONES 2M, C.A., en la persona de su Presidente,
ciudadano Máximo Jorge Mendoza Rivas, y de su Vicepresidente, ciudadana María
del Pilar López de Mendoza, al pago de la cantidad de NOVENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 95.600.000,00), todo de
conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de
Abogados. Líbrense boletas, anexándole copias certificadas del escrito de
intimación y del presente auto; participándoles que, dentro de los diez (10)
días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos la última intimación, podrán ejercer el derecho de retasa, de
acuerdo a lo previsto en el citado artículo 25 de la
Ley de Abogados.
Por lo que respecta a la solicitud de
que se decrete medida cautelar de embargo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 585 y 588 del Código de
Procedimiento Civil, este Juzgado se pronunciará por auto separado.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,