SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de marzo de 2004
193º y 145º
Visto el escrito de fecha 5.2.04, presentado por
la abogada María Luz Revollo, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando en
su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela,
mediante el cual promueve pruebas en la solicitud de nulidad de acta convenio
de fecha 8.8.00, suscrita por el Ministerio de la Producción y el Comercio y la
sociedad mercantil Atunera de Oriente, S.A. (ATORSA), incoado por la Asociación
Venezolana de Armadores Atuneros (AVATUN) contra la República Bolivariana de
Venezuela, por órgano del mencionado Ministerio de la Producción y el Comercio;
este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los
siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de
promoción de pruebas, los cuales se
contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las
documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo
II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el
expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena
notificar a la ciudadana Procuradora General de la República,
a tenor de lo dispuesto en
el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2000-1.177/ech.