SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de marzo de 2004

193º y 145º

  

 

 

Visto el escrito de fecha 5.2.04, presentado por la abogada María Luz Revollo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.813, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la solicitud de nulidad de acta convenio de fecha 8.8.00, suscrita por el Ministerio de la Producción y el Comercio y la sociedad mercantil Atunera de Oriente, S.A. (ATORSA), incoado por la Asociación Venezolana de Armadores Atuneros (AVATUN) contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del mencionado Ministerio de la Producción y el Comercio; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las  documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas,  los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en

 

 el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2000-1.177/ech.