SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de
marzo de 2004
193º y 145º
Vistas las diligencias presentadas en fechas 13.1.04, 3.2.04
y 4.3.04, por los abogados Oscar Araguayan y Tatiana Lovric, en su carácter de
apoderados de la parte actora, mediante la cual solicitaron que se provea lo
conducente a fin de procurar la evacuación de la prueba de informes promovida,
y en consecuencia, se requiera del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la
remisión de la información solicitada, a saber, el escrito de pruebas
presentado por los mencionados abogados por ante dicho Tribunal en su
oportunidad, o en su defecto, se ordene su reconstrucción; para decidir se
observa:
Evidencia este Sustanciador
que en fecha 14.1.04, se recibió oficio N° 1401, emanado del Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, mediante el cual informó a este Tribunal que en sus archivos “...no
reposa lo solicitado por el promovente, por cuanto fue remitido a ese Honorable
Tribunal en fecha 18 de octubre de 2001...” por consiguiente estima este
Juzgado, que le está vedado emitir pronunciamiento en cuanto a la validez de
una prueba evacuada, toda vez que, esto es
materia que ha de conocer el Juez de Mérito en la oportunidad de la
valoración de la misma; en cuya virtud, declara improcedente dicha solicitud y
al constatar que ha concluido la sustanciación de la presente causa se ordena
remitir a la Sala las presentes actuaciones y así se declara.
La Juez,
María
Luisa Acuña L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade