SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de marzo  de 2004

193º y 145º

 

         Vistas las diligencias presentadas en fechas 13.1.04, 3.2.04 y 4.3.04, por los abogados Oscar Araguayan y Tatiana Lovric, en su carácter de apoderados de la parte actora, mediante la cual solicitaron que se provea lo conducente a fin de procurar la evacuación de la prueba de informes promovida, y en consecuencia, se requiera del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la remisión de la información solicitada, a saber, el escrito de pruebas presentado por los mencionados abogados por ante dicho Tribunal en su oportunidad, o en su defecto, se ordene su reconstrucción; para decidir se observa:

 

Evidencia este Sustanciador que en fecha 14.1.04, se recibió oficio N° 1401, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual informó a este Tribunal que en sus archivos “...no reposa lo solicitado por el promovente, por cuanto fue remitido a ese Honorable Tribunal en fecha 18 de octubre de 2001...” por consiguiente estima este Juzgado, que le está vedado emitir pronunciamiento en cuanto a la validez de una prueba evacuada, toda vez que, esto es  materia que ha de conocer el Juez de Mérito en la oportunidad de la valoración de la misma; en cuya virtud, declara improcedente dicha solicitud y al constatar que ha concluido la sustanciación de la presente causa se ordena remitir a la Sala las presentes actuaciones y así se declara.

La Juez,

 

 

   María Luisa Acuña L.

                                                                         La Secretaria,

 

                                                       

                                                                        Noemí del Valle Andrade