SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de marzo de 2004
193º y 145º
Vistos los escritos presentados en fecha 11.2.04, por el abogado Rubén José Lucena
López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº
41.070, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “Invicta
Electrónica C.A.”, mediante los cuales promueve pruebas en la demanda que
incoara contra la Alcaldía del Municipio Villa de Cura del Estado Aragua, por cobro de bolívares, derivados de los
contratos de obras de “Suministro,
Transporte e Instalación de semáforos en la ciudad de Villa de Cura”; este
Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los
siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en el aparte 1.- del escrito de promoción de
pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y,
por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se
admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni
impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las exhibiciones
solicitadas en los escritos de promoción de pruebas (folios 50, 51; 55, 56). En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, se ordena solicitar a la Alcaldía del
Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, la exhibición de la
documentación indicada por el promovente,
a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta,
vencidos como sean los ocho (8) días de despacho a que se contrae el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal. A fin de practicar la intimación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado
del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Líbrese boleta, oficio y despacho acompañándole copia certificada de los
escritos de promoción (folios 50, 51; 55 y 56) y del presente auto. Se concede
como término de la distancia, dos (2) días para la ida y dos (2) días para la
vuelta.
Visto el pronunciamiento anterior,
este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 103 de
la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
La Secretaria,
Noemí del
Valle Andrade
Exp Nº 2003-829/ech.