SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de marzo de 2004

193º y 145º

 

 

Vistos los escritos presentados en fecha  11.2.04, por el abogado Rubén José Lucena López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.070, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “Invicta Electrónica C.A.”, mediante los cuales promueve pruebas en la demanda que incoara contra la Alcaldía del Municipio Villa de Cura del Estado Aragua,  por cobro de bolívares, derivados de los contratos  de obras de “Suministro, Transporte e Instalación de semáforos en la ciudad de Villa de Cura”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las  documentales indicadas en el aparte 1.- del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las exhibiciones solicitadas en los escritos de promoción de pruebas (folios 50, 51; 55, 56). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena solicitar a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, la exhibición de la documentación indicada por el promovente,  a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)  del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que   conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho  a que se contrae el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. A fin de practicar la intimación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese boleta, oficio y despacho acompañándole copia certificada de los escritos de promoción (folios 50, 51; 55 y 56) y del presente auto. Se concede como término de la distancia, dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta.

 

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del  Municipio Ezequiel Zamora  del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

                                                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2003-829/ech.