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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de marzo de 2004
193º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose
dado cuenta en fecha 17 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de
su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado el 4.2.04, los abogados Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo
Trivella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
los Nros. 14.823 y 55.456, respectivamente, actuando en su carácter de
apoderados de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.,
interpusieron demanda contra la C.A. Metro de Caracas, por cumplimiento de los
contratos de seguro, referidos a las “PÓLIZAS
DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (H.C.M.)”; “PÓLIZAS DE RAMOS PATRIMONIALES y “OBLIGACIONES POR FIANZAS OTORGADAS”, celebrados entre la accionante y la mencionada
empresa C.A. Metro de Caracas; este Juzgado, revisadas como han sido las
causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en
este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, de
conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem.
En consecuencia, se ordena
emplazar a la C.A. Metro de Caracas, en la
persona de su Presidente, ciudadano Daniel Alejandro Davis,
para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de
despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de
despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente
auto de admisión y su correspondiente
auto de comparecencia.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la República, y una vez que conste en autos su notificación,
la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la
solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.
La Juez,
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp.
N° 2004-0108/ndp.