SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de marzo de 2004

193º y 145º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado el 4.2.04, los abogados Juan Carlos Trivella y Mario Eduardo Trivella, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.823 y 55.456, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., interpusieron demanda contra la C.A. Metro de Caracas, por cumplimiento de los contratos de seguro, referidos a las PÓLIZAS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (H.C.M.)”; PÓLIZAS DE RAMOS PATRIMONIALES y “OBLIGACIONES POR FIANZAS OTORGADAS”, celebrados entre la accionante y la mencionada empresa C.A. Metro de Caracas; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem.

 

En consecuencia, se ordena emplazar a la C.A. Metro de Caracas, en la persona de su Presidente, ciudadano Daniel Alejandro Davis, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión  y su correspondiente auto de comparecencia.

 

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

 La Juez,

 

María Luisa Acuña López

       La Secretaria,                   

                                                         

                                                                    Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

Exp. N° 2004-0108/ndp.