SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
27 de marzo de 2007
196º y 148°
Por
diligencia presentada en fecha 21.3.07, el abogado Antonio
José Mantilla Little, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.960, actuando en su carácter de
apoderado del ciudadano Néstor Alexis Briceño Torres, solicitó a este
Juzgado:“revise parcialmente el auto de fecha 20 de los corrientes, y sea
revocado por contrario imperio en lo que respecta a la declaratoria de
improcedencia de nuestra petición de que sea librado un nuevo despacho y oficio
para las testimoniales del ciudadano Oswaldo José López”; alegando que: “para
los días 11 de enero de 2006, fecha en la cual el Tribunal comisionado dio por
recibido el despacho de pruebas y fijó oportunidad para la declaración del
testigo, y 16 de enero de 2006, en cuyo día el Juez comisionado declaró
desierto el acto de la declaración testimonial, ya este Juzgado de
Sustanciación había oído la apelación con efectos suspensivos por auto de fecha
10 de enero de 2006, y por tanto no podían celebrarse actos de prueba por
cuanto el juicio se encontraba en suspenso”, asimismo, acuerde prórroga del
lapso de evacuación de pruebas.
Este
Juzgado, constatando lo anterior y como quiera que por una inadvertencia en el
aludido auto se declaró improcedente la referida petición, de conformidad con
lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda,
dejarlo sin efecto sólo en lo que a ello respecta, y en consecuencia, ordena comisionar al
Juzgado Séptimo de Municipio de
Por otra
parte, en lo que se refiere a la solicitud de prórroga del lapso de evacuación,
visto que la misma fue realizada tempestivamente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerda, reabrir
por quince (15) días continuos el lapso de pruebas fenecido, contados a partir
de la presente fecha, y así se declara.
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp Nº 05-2204/ias