SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 20 de marzo de 2007

 196º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 8 de febrero de 2007, por los abogados María Meide Rodríguez Da Silva, Carmen Eugenia Vetancourt Medina, Héctor Eduardo Rangel Urdaneta y Carla Bolívar Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 66.632, 107.220, 108.244 y 117.244, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del Municipio Chacao del Estado Miranda, promovieron pruebas en la apelación que incoara la sociedad mercantil La Oriental de Seguros C.A., contra la sentencia 081/2006, de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró,  “…consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa y en consecuencia se revoca la suspensión de los efectos contra los actos contenidos en la Resolución Nº 00898, de fecha 22 de octubre de 2002, y la Resolución Nº L/003.01/2002, de fecha 28 de enero de 2002, emanadas todas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda”. (Folio 187 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

 

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López                                 

                                                                     La Secretaria,

 

 

 

                                                                Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº 2006-1808/ytdeg