SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de marzo de
2007
196º y 148º
Recibido el presente expediente de
Mediante escrito presentado
en fecha 8 de febrero de 2007, por los abogados María Meide
Rodríguez Da Silva, Carmen Eugenia Vetancourt Medina,
Héctor Eduardo Rangel Urdaneta
y Carla Bolívar Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo los Nos. 66.632, 107.220, 108.244 y 117.244, respectivamente,
actuando en su carácter de apoderados del Municipio Chacao
del Estado Miranda, promovieron pruebas en la apelación que incoara la sociedad
mercantil
Se admiten cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el
Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir
el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en
autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior
pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador
Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de
conformidad con lo previsto en el artículo 152 de
María Luisa Acuña
López
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2006-1808/ytdeg