SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de
2007
196º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado
cuenta en fecha 15 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su
admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado
en fecha 28 de noviembre de 2006, la abogada Caterina
Balasso Tejera, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 44.945, actuando en su
carácter de apoderada de la sociedad mercantil Corporación Betapetrol,
S.A., interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº
220 de fecha 18 de julio de 2006, notificada en fecha 2 de agosto de 2006,
(folio 193 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de Energía y
Petróleo (ahora Ministro del Poder Popular para la Energía y
Petróleo), en la cual confirmó “…en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nº
476 de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el titular de este Despacho,
contra la empresa “CORPORACIÓN BETAPETROL, S.A., ya identificada, mediante la
cual se declaró la revocatoria de la licencia contenida en la Resolución Nº
332 de fecha 28 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº
37.581 de fecha 29 de noviembre de 2002 conforme a lo estipulado en el artículo
17 de la Ley de
Hidrocarburos, así como a lo señalado en el texto de la referida Licencia, sin
perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes ”. (Folio 182 de este
expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,
admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de
la República,
Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo y Procuradora General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana
Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo
84 del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se
refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
consten en autos las citaciones ordenadas.
La Juez,
María Luisa Acuña
López
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2006-1831/ytdg