SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de marzo de 2007

 196º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2006, la abogada Caterina Balasso Tejera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 44.945, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil Corporación Betapetrol, S.A., interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº 220 de fecha 18 de julio de 2006, notificada en fecha 2 de agosto de 2006, (folio 193 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro de Energía y Petróleo (ahora Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo), en la cual confirmó “…en todas y cada una de sus partes, la Resolución Nº 476 de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el titular de este Despacho, contra la empresa “CORPORACIÓN BETAPETROL, S.A., ya identificada, mediante la cual se declaró la revocatoria de la licencia contenida en la Resolución Nº 332 de fecha 28 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.581 de fecha 29 de noviembre de 2002 conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos, así como a lo señalado en el texto de la referida Licencia, sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes ”. (Folio 182 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López                                   

                                                                                           La  Secretaria,                                                                   

 

 

                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

 

 

Exp. 2006-1831/ytdg