SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de
2007
196º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado
cuenta en fecha 14 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la
admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda
instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica
que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:
Mediante escrito presentado
en fecha 13 de febrero de 2007, por el abogado Carlos Coronel, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
29.322, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, por
órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), promovió pruebas en la apelación que incoara, contra la sentencia N° 552, de fecha 14 de agosto de 1998, dictada por el
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, entre
otros aspectos, declaró, “…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso
tributario interpuesto por la ciudadana Raiza Silano López, (…), actuando en su carácter de apoderada de
la empresa CIRMAR, C.A. contra las Actas de Reparo Nos.
HRIN-500-02-010, HRIN-500-02-011 y HRIN-500-02-012 sin fecha, correspondientes
a los ejercicios coincidentes con los años civiles 1991, 1992 y 1993, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo
Nº SAT-RI-600-033 de 30 de noviembre de 1995 emanada de la Gerencia Regional
de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y contra las planillas de liquidación de fecha 4 de
diciembre de 1995…” (folios 230 y 231 de este
expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de
su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas
en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a
reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos
cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior
pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la
República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del
Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la
República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del
presente auto de admisión.
La Juez,
María Luisa Acuña
López
La Secretaria,
Noemí del Valle
Andrade
Exp. Nº 2006-1845/ytdeg