SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de marzo de 2007

 196º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2007, por el abogado Carlos Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 29.322, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), promovió pruebas en la apelación que incoara, contra la sentencia 552, de fecha 14 de agosto de 1998, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual, entre otros aspectos, declaró, “…PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Raiza Silano López, (…), actuando en su carácter de apoderada de la empresa CIRMAR, C.A. contra las Actas de Reparo Nos. HRIN-500-02-010, HRIN-500-02-011 y HRIN-500-02-012 sin fecha, correspondientes a los ejercicios coincidentes con los años civiles 1991, 1992 y 1993, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-RI-600-033 de 30 de noviembre de 1995 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y contra las planillas de liquidación de fecha 4 de diciembre de 1995…” (folios 230 y 231 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto de admisión.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López                                 

                                                                     La Secretaria,

 

 

                                                            Noemí del Valle Andrade

 

 

 

 

 

Exp. Nº 2006-1845/ytdeg