SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 21 de marzo de 2007

196º y 148º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2007, los abogados Alejandro Enrique Otero Méndez y Víctor Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.696 y 35.622, respectivamente, actuando el primero de ellos, con el carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y el segundo, en su condición de apoderado del referido Municipio, interpusieron demanda contra las sociedades mercantiles Seguros Bancentro S.A., y C.A de Seguros Ávila, por ejecución de fianza.

 

 Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

 

En consecuencia, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Seguros Bancentro S.A., y a la C.A de Seguros Ávila, en la persona de su Presidente, ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y sus correspondientes autos de comparecencia.

 

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...sobre los bienes de las demandadas…”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

 

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 aparte segundo de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

           La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. 2007-0202/dp.