SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 21 de marzo de 2007
196º y 148º
Recibido
el presente expediente de
Mediante
escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2007, los abogados Alejandro
Enrique Otero Méndez y Víctor Hernández, inscritos en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.696 y 35.622, respectivamente,
actuando el primero de ellos, con el carácter de Síndico
Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado
Miranda y el segundo, en su condición de apoderado del referido
Municipio, interpusieron demanda contra las sociedades mercantiles Seguros
Bancentro S.A., y C.A
de Seguros Ávila, por ejecución de fianza.
Este Juzgado, revisadas como han sido las
causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte
quinto del artículo 19 de
En
consecuencia, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles Seguros Bancentro S.A., y a
En lo que
respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...sobre
los bienes de las demandadas…”, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no
corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el
respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de
la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a
Finalmente,
se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del
Municipio Baruta del Estado Miranda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 aparte segundo de
María Luisa Acuña López
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2007-0202/dp.