SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 21 de marzo de 2007

 196º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 15 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

               Mediante escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2007, el abogado Raúl Eduardo Saavedra Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 60.248, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Antonia María Ravelo Méndez, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000219 de fecha 28 de julio de 2006, notificada el día 3 de agosto de 2006, por Oficio 08-01-1014, (folio 200 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana ANTONIA MARÍA RAVELO MÉNDEZ, (…), y en consecuencia se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000118 de fecha 04 de abril de 2006, mediante el cual quien suscribe, en atención al artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en ejercicio de la competencia exclusiva y excluyente que le atribuye el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, impuso la sanción de INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas, por el período de tres (3) años”. (Folio 33 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han  sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López                                   

                                                                                           La  Secretaria,                                                                   

 

 

                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. 2007-0127/ytdg