SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de marzo de
2007
196º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado
cuenta en fecha 15 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su
admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 2 de febrero de
2007, el abogado Raúl Eduardo Saavedra Campos, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.248,
actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Antonia María Ravelo Méndez, interpuso acción de nulidad contra el acto
administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000219 de fecha 28 de julio
de 2006, notificada el día 3 de agosto de 2006, por Oficio N°
08-01-1014, (folio 200 del expediente administrativo), dictada por el ciudadano
Contralor General de la
República, en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso de
reconsideración interpuesto por la ciudadana ANTONIA MARÍA RAVELO MÉNDEZ, (…),
y en consecuencia se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución Nº
01-00-000118 de fecha 04 de abril de 2006, mediante el cual quien suscribe, en
atención al artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
y en ejercicio de la competencia exclusiva y excluyente que le atribuye el artículo
105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, impuso la sanción de INHABILITACIÓN para el
ejercicio de funciones públicas, por el período de tres (3) años”. (Folio 33 de
este expediente. Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo
19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,
admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de
conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República,
Contralor General de la
República y Procuradora General de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana
Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se
refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
consten en autos las citaciones ordenadas.
La Juez,
María Luisa Acuña
López
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2007-0127/ytdg