SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 21 de marzo de 2007

196º y 148º

 

         Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de marzo de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante decisión 00211, publicada en fecha 7 de febrero de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 19 de mayo de 2006, por el abogado Gustavo Perdomo A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 9.266, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil SAVINER, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares.

 

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

 

         En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en la persona del Gerente Distrital de San Tomé, Estado Anzoátegui, ciudadano Ernesto Becerra, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la decisión 00211, del presente auto y demás documentos pertinentes.

 

               A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrense oficio y despacho.

 

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de la decisión 00211, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

           La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

Exp. 2007-0028/dp.