SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de marzo de 2015

 204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de febrero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 11 de febrero de 2015, el abogado Francisco Ramírez Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., interpuso acción de nulidad contra la Resolución identificada con letra y números F-081, dictada el 13 de agosto de 2014 por el Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, hoy Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, notificada el 15 del mismo mes y año (folio 53 del expediente), mediante la cual declaró: “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico por silencio administrativo, intentado  por  la (…) Consultor Jurídico de la [empresa recurrente], ante el Ministerio del Poder Popular de Finanzas (…) contra la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-003371 de fecha 21 de agosto de 2013, dictad[a] por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes (…). (vto. del folio 62 del expediente. Corchetes y paréntesis del Juzgado). 

Asimismo, el prenombrado abogado pretende que “como consecuencia de la nulidad de la citada Resolución N° F-081”, se declare la nulidad del acto primigenio, contenido en la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números FSAA-2-2-003371 del 21 de agosto de 2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, que sancionó a la mencionada sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., con multa por la cantidad de ciento catorce mil bolívares con cero céntimos (Bs.114.000,00).  

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Hebert De Jesús García Berdugo (C.I. 14.522.502), en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                

                                                                               La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0149/DA-JS                           

En fecha tres (3) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 64                                                                                               

                                                                                           

                                                                                La Secretaria,