SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 Caracas, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de febrero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2015, los abogados José Luis Molina Matute, Luis Guillermo García González, Beulah Patricia Molina Bayley y René Molina Bayley, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.893, 6.307, 51.053 y 117.108, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SIGFRIED RHEIN DE URUGUAY, S.A., interpusieron acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 060-14, dictada el 21 de agosto de 2014 por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, notificada en esa misma fecha  -según afirma la representación de la citada empresa-, en la que declaró “SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por el (…) apoderado de la empresa [accionante] contra la Decisión MINCOMERCIO-SIEX-CJ-372-2013, de fecha 12 de septiembre de 2013, mediante [la] cual el Superintendente de Inversiones Extranjeras, declaró `Sin Lugar´, el Recurso de Reconsideración ejercido contra el acto administrativo  MINCOMERCIO-SIEX-DRI-068-2013  del 18 de febrero de 2013, con el que declaró `improcedente´ otorgar el registro de inversión extranjera, que la recurrente realizó en la empresa MEYER PRODUCTOS TERAPEUTICOS, S.A., y en consecuencia confirmó [esta última decisión] (…)”. (Vto. del folio 36 y folio 37 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                 La Secretaria,

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. 2015-0122/DA-JS

En fecha tres (3) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                     La Secretaria,