SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de marzo de 2015

 204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de febrero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 5 de febrero de 2015, el abogado ÁNGEL JESÚS COLMENÁREZ BARRADAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.409, actuando en nombre propio, interpuso acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000187 de fecha 16 de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.511 del 3 de octubre del mismo año, dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el recurrente, “(…) y, en consecuencia Confirm[ó] la Resolución Nro. 01-00-00068, de 21 de abril de 2014, publicada en Gaceta Oficial (…) Nro. 40.395 del 21 de abril del año 2014 (…)”, mediante la cual acordó, entre otros puntos: (i) intervenir la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, (ii) suspender al actor del ejercicio del cargo de Contralor de ese municipio, (iii) designar a la ciudadana Elsy del Carmen Briceño Bastidas como Contralora Interventora de la Contraloría del citado municipio, y iv) instar al Concejo Municipal a iniciar el procedimiento para la destitución del titular del órgano de control fiscal intervenido. (Folios 45 y 49 del expediente). 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a la petición contenida en el Capítulo V del libelo, relativa a que se acuerde “Medida Cautelar contra la Resolución No. 01-00-000187” (folios 35 al 38 del expediente), este Juzgado conforme a lo preceptuado en el artículo 105 ibídem, ordena abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                 La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0105/DA-JS                           

En fecha tres (3) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 66                               

La Secretaria,