SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de febrero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2014 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el ciudadano EUDORO JOSÉ ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 2.807.965, asistido por la abogada Sheila María Romero Pacheco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.901, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio identificado con los números y letras 08-01-PADR-012-2013, dictado el 14 de agosto de 2013 por la “DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES” de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se declaró su “(…) responsabilidad administrativa [conforme a lo] previsto en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…)”, así como su responsabilidad civil por haber ocasionado “(…) un daño al patrimonio público por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 72.741,92) (…)”; ello por considerar la recurrida que el actor “(…) en su condición de Director de Administración y Finanzas de la Contraloría del Estado Zulia, durante el período comprendido entre el 28 de Enero de 1998 hasta el mes de marzo de 2005 [disfrutó] del beneficio de jubilación simultánea con el proveniente al cargo de Director de Administración y Finanzas al evidenciarse una conducta omisita en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, toda vez que no solicitó previo al ejercicio del cargo dentro de la Contraloría del estado Zulia la suspensión del beneficio de jubilación otorgado por la Universidad del Zulia en fecha 28 de Enero de 1994, con ocasión de haber desempeñado el cargo de Analista de Planificación en esa casa de estudios; todo ello en contravención de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad del Zulia (…)”. (Folio 1 del expediente).

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se observa que el demandante indicó que ejerce el presente recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio identificado con los números y letras 08-01-PADR-012-2013, dictado el 14 de agosto de 2013 por la “DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES” de la Contraloría General de la República; no obstante, no acompañó al escrito libelar el instrumento contentivo de tal acto. Por lo tanto, este Juzgado procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede a la parte accionante un lapso de tres (3) días de despacho contados desde el vencimiento de los ocho (8) días continuos otorgados como término de la distancia, iniciados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que consigne el señalado acto, objeto de impugnación, junto con su respectivo oficio de notificación en caso de haberse practicado; todo lo cual resulta indispensable para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad. Así se decide.

Finalmente, se advierte que vencido el lapso dado para tal fin, y en caso de incumplimiento de lo ordenado en el presente auto, se declarará la inadmisibilidad del recurso (vid. Sentencia de la Sala Político-Administrativa Nro. 1192, del 23 de octubre de 2013, caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

                                          

                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2015-0143/DA-JS

En fecha tres (3) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,