SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 3 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de febrero de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 9 de febrero de 2015, la abogada María Ynes Herrera Castelo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.688, actuando en ejercicio del poder que le fue conferido por el ciudadano RAFAEL JOSÉ GALOTTI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.518.534, en representación de su progenitor, ciudadano ANTONIO MICHELE GALOTTI FASANELLA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.294.638, interpuso demanda contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, “por concepto de PAGO DEL JUSTIPRECIO del Terreno expropiado conforme al DECRETO DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SOCIAL, N° 037-2010 (…) DAÑO EMERGENTE O PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD Y DAÑO MORAL (…). (Folio 2 del expediente. Resaltado del texto).

Revisadas las actas que integran el expediente, observa el Juzgado que: (i) en el libelo, la parte actora afirmó que el ente accionado “no ha procedido a pagar el justiprecio” y, en virtud de ello, demanda al Municipio “el pago del justiprecio correspondiente al avalúo del terreno (…) expropiado”; (ii) de la Inspección Judicial evacuada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acompañada al escrito de demanda, se desprende la existencia de un expediente contentivo del “procedimiento de expropiación llevado en (la) Alcaldía” del Municipio demandado. (Folios 19, 91 y 92 del expediente).

En virtud de lo anterior, y a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda de autos, este Juzgado, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a la parte actora la siguiente información:

i)        Si fue celebrado un arreglo amigable en los términos del artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a tenor del cual “El ente expropiante, una vez publicado el decreto de expropiación, procederá a iniciar el trámite de adquisición del bien afectado por vía del arreglo amigable y, a tales efectos, lo hará valorar por peritos designados de conformidad con el artículo 19 de esta Ley, los cuales deberán cumplir con los requisitos del artículo 20 ejusdem. (…)”;

ii)       Para el caso de haberse agotado infructuosamente la fase de arreglo amigable, indique si ha sido instaurada en su contra una demanda de expropiación por parte del Municipio Miranda del Estado Falcón y, de ser el caso, precise en qué estado se encuentra dicho juicio.

Se concede al ciudadano Rafael José Galotti Hernández, un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia más tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, exclusive, a fin de que a través de su apoderada judicial informe acerca de lo solicitado y acompañe la documentación que acredite sus respectivas afirmaciones. Vencido dicho lapso, se decidirá sobre la admisión de la demanda con la información que curse en autos. Así se declara.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0111/DA-JS

En fecha tres (3) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,