SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Por sentencia Nro. 01744, publicada el 18 de diciembre de 2014, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond, Elisa Ramos Almeida y Euclides Martínez Murillo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.205, 75.996, 80.213, 133.178 y 216.459, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL SEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 10 de septiembre de 2013 ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra la Providencia Administrativa identificada con las letras y números DEC-02-00272-2013 de fecha 15 de agosto de 2013, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que ordenó a la empresa accionante “(…) el cambio de la caja hidráulica del vehículo propiedad de la ciudadana ISABEL RAMONA GUTIÉRREZ , titular de la cédula de identidad Nro. V-4.284.681, por una nueva o su equivalente en bolívares (…)”, e  igualmente la sancionó (…) con multa de Un Mil Doscientas (1.200) Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de CIENTO OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 108.000,00), calculada al valor de la Unidad Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.866, de fecha 16 de febrero de 2012, vigente para el momento de ocurrir el incumplimiento (…)”. (Folios 7 y 64 vto. del expediente).

 

En el aludido fallo, la Sala admitió la prenombrada acción de nulidad y declaró procedente el amparo cautelar solicitado. Asimismo, en fechas 22, 28 y 29 de enero de 2015, y 18 de febrero del mismo año, el Alguacil de dicha Sala dejó constancia de la recepción de los oficios a través de los cuales se remitió copia certificada del citado fallo a Mercantil Seguros, C.A., al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, a la Ministra del Poder Popular para el Comercio y al entonces Procurador General de la República (E).

 

Recibidas las actuaciones el 26 de febrero de 2015 y estando en tiempo hábil para ello, este Juzgado, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Admitida como ha sido la presente demanda de nulidad por la Sala Político-Administrativa, este Juzgado, acorde con el contenido del artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda notificar a la ciudadana Isabel Ramona Gutiérrez (C.I. No. 4.284.681), en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen al recurso de nulidad de autos. Líbrese boleta anexándole copia certificada de esta decisión.

 

De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 78, numeral 2, eiusdem, se acuerda la notificación de la Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión. Agréguese, adicionalmente, a la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, copia certificada de la sentencia de la Sala N° 01744 del 18 de diciembre de 2014. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Notifíquese a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE); y por encontrarse dicho órgano actualmente adscrito a la Vicepresidencia de la República, se acuerda notificar también a esta última. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de esta decisión, y -adicionalmente- a la notificación de la Vicepresidencia de la República, copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al libelo y de la sentencia de la Sala N° 01744 del 18 de diciembre de 2014.

 

Como quiera que en el presente caso la parte actora presentó recurso jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, se ordena notificar a ese Despacho, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio, anexando copia certificada de la presente decisión.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

A tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

Finalmente, vista la procedencia de la solicitud de amparo cautelar declarada por la Sala, y de conformidad con la sentencia N° 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Sierra Velasco), se acuerda abrir el correspondiente cuaderno separado para el trámite de la oposición a la medida cautelar, el cual deberá iniciarse con copia certificada de la sentencia de la Sala N° 01744 del 18 de diciembre de 2014 y de esta decisión. Así se decide.

 

 La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0576/DA-JS

En fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,