SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de marzo de 2015

 204º y 156º

 

Por sentencia Nro. 01629 publicada el 3 de diciembre de 2014, la Sala Político-Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad ejercida el 16 de septiembre de 2014, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los abogados Margarita Escudero León, María Verónica Espina Molina, Nelly Herrera Bond, Elisa Ramos Almeida y Euclides Martínez Murillo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.205, 75.996, 80.213, 133.178 y 216.459, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL SEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico interpuesto el 17 de enero de 2014 ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números DEC-01-00444-2013, dictada el 19 de septiembre de 2013 por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), notificada el 7 de enero de 2014, mediante la cual se estableció: “(…) que SEGUROS MERCANTIL, C.A., transgredió el artículo 8 numeral 3 y 4 así como los artículos 19 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios” y, en consecuencia, se ordenó a la recurrente “que proceda en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la [preindicada] Providencia Administrativa, a el pago de la póliza Vida Vital a la ciudadana MIRIAN ADELA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.280.313 [por] la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América  ($ 10.000,00), al dólar actual 6,30, y al cambio de la moneda de la República Bolivariana de Venezuela, más los intereses que dicha cantidad haya generado hasta la fecha en que se materialice el pago (…)”, e igualmente, se le impuso multa de “(…) Cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.), equivalente a la cantidad de Noventa y Siete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 97.000,00) (…)”. (Folios 69 vto., 70, 72, 101 al 117 del expediente. Resaltado del texto. Paréntesis y corchete del Juzgado).

Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió provisionalmente el recurso de nulidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que verificara lo atinente a la caducidad y, de resultar admisible el recurso, ordenara la continuación del proceso, previa notificación de las partes.

Recibidas las actuaciones el 18 de diciembre de 2014, considerando que constan en autos las notificaciones ordenadas en la citada decisión y vencido como se encuentra el lapso concedido a la Procuraduría General de la República para entenderla por notificada, siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y una vez constatado que la misma no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 2 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios.

De otra parte, este Juzgado observa que el Decreto N° 600 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera, suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (cuyo proceso de liquidación concluyó, conforme fue declarado mediante Resolución N° 067/2014 del 23 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.570 del día 29 de ese mes y año) y, a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos como del referido Instituto, serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

Tomando en consideración tales premisas y a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE); y por encontrarse dicho órgano actualmente adscrito a la Vicepresidencia de la República, se acuerda notificar también a esta última. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de esta decisión, y -adicionalmente- a la notificación de la Vicepresidencia de la República, copia certificada del recurso y de la documentación que acompaña al libelo.

Asimismo, se ordena la notificación de la ciudadana Mirian Adela Rodríguez de Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 4.280.313, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de esta decisión.

Como quiera que en el presente caso la parte actora presentó recurso jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, se ordena notificar a dicho Despacho, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 78, numeral 3. Líbrese oficio, anexando copia certificada de la presente decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                

                                                                               La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2014-1135/DA-JS                           

En fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 82                                                                                               

                                                                                           

                                                                                La Secretaria,