SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                                                                                                            Caracas, 11 de marzo de 2015

                                                                                                                          204º y 156º 

 

Por sentencia Nro. 01384, publicada el 15 de octubre de 2014, la Sala Político-Administrativa declaró, entre otros puntos, su competencia para conocer de la acción de nulidad interpuesta el 27 de mayo de 2011 conjuntamente con solicitudes de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos, por las abogadas Paola Verónica Reverón Hurtado y Ana Lucía Cabezas Landazury, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.983 y 104.355, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CATERER WORLD, C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 6 de mayo de 2011, suscrito por el Director del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, actuando “(…) debidamente autorizado (…) por Delegación de Firma [del Ministro del Poder Popular para la Defensa] otorgada según Resolución Ministerial N° 015049 de fecha 27 de Agosto de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.499 de fecha 31 de Agosto de 2010 (…)”, que con fundamento en el Punto de Cuenta N° 038.11 del 27 de abril de 2011, (…) d[io] por terminado el préstamo de uso gratuito y solicit[ó] la devolución de los espacios dados en comodato a la [recurrente] para el uso y goce de dos (2) espacios, ubicada en la planta baja de las instalaciones de la Fuente de Soda del Hospital Militar ‘Dr. Carlos Arvelo’, Caracas-Distrito capital (…) (sic)”. (Folio 45 del expediente. Resaltado del texto; paréntesis y corchetes agregados).

 

Asimismo, en dicho fallo la Sala anuló la sentencia N° 2011-1765 dictada el 17 de noviembre de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así como los demás actos procesales realizados ante esta última y ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Seguidamente, repuso la causa al estado de admisión, admitió provisionalmente el recurso de nulidad de autos, declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que, previa notificación de las partes, verificara lo atinente a la caducidad de la acción y, de resultar procedente, ordenara abrir y remitir a la Sala el cuaderno separado para decidir la medida cautelar de suspensión de efectos.

 

Recibidas las actuaciones el 28 de octubre de 2014, cumplidas las notificaciones ordenadas en la referida decisión y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y constatando que la misma no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

         En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Acorde con el contenido del artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notifíquese a la Dirección del Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser el titular de dicho órgano quien firmó, por delegación, el acto cuya nulidad se recurre. Líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

 

Por cuanto en el Capítulo VIII del escrito libelar fue solicitada subsidiariamente una medida cautelar de suspensión de efectos, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

 

Advierte el Juzgado que si bien el acto administrativo recurrido es de efectos particulares, no es menos cierto que el mismo está dirigido a dar por terminado el préstamo de uso sobre dos (2) espacios situados en la planta baja de las instalaciones de la Fuente de Soda del Hospital Militar “Dr. Carlos Arvelo”, situación que podría involucrar intereses de terceros. Por tal motivo, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas; así como su publicación -a expensas de la parte accionante- en el diario “Últimas Noticias”, a objeto de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, así como la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibídem.

 

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0464/DA-JS

En fecha once (11) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,