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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 12 de marzo de 2015
204° y 156°
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 4 de marzo de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 19 de febrero de 2015, el abogado Ramón Guillermo De Bourg Luengo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.649, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ZULIA interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, contra las sociedades mercantiles ASFALTADORA JENS, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas en el contrato Nro. FUNDAINFRA-2013-001, suscrito entre la aludida empresa Asfaltadora Jens, C.A. y la Fundación para el Desarrollo de la Infraestructura del Estado Zulia (FUNDAINFRA).
Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Asfaltadora Jens, C.A., domiciliada en el Estado Zulia, en la persona de su Presidente ciudadano Ángel Antonio Fereira Roque o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, y a la empresa Zuma Seguros, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano Oscar Ramón Freites Sánchez o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como las notificaciones acordadas en esta decisión y la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.
A fin de practicar la citación de la sociedad mercantil ASFALTADORA JENS, C.A., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se conceden ocho (8) días como término de la distancia. Líbrense oficio, auto de comparecencia, anexándole la compulsa correspondiente y despacho.
En lo que respecta a la citación de la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.
De otra parte, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Guajira del Estado Zulia, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que el contrato tenía por objeto la “(…) ejecución de la obra REHABILITACIÓN VÍA EL ESCONDIDO-LAS MINAS NORTE (GUASARE), PARROQUIA ELIAS SÁNCHEZ RUBIO, MUNICIPIO GUAJIRA DEL ESTADO ZULIA (…)”. (Folio 19 del expediente. Resaltado del texto).
Se acuerda comisionar suficientemente, a los fines de practicar la notificación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Guajira del Estado Zulia, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se conceden como término de la distancia ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficio y despacho compulsándose el libelo, demás documentos pertinentes y copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.
Finalmente, como quiera que la representación judicial de la parte demandante solicitó en el Capítulo VI del libelo se decrete medida preventiva de embargo “(…) sobre bienes muebles o cantidades de dinero que sean propiedad o se encuentren en posesión de la empresa demandada Asfaltadora Jens, C.A. (…)” (folios 10 al 12 del expediente), este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2015-0172/DA-JS
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.