SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                                                                                                                        Caracas, 12 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 4 de marzo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 24 de febrero de 2015, el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.393, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana VERÓNICA EGLEE CEQUEDA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.951.468, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 29 de julio de 2014, dictada por la Directora de Determinación de Responsabilidades  de  la  Dirección General de  Procedimientos  Especiales  de  la  Contraloría  General  de  la  República, actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), notificada a través de oficio N° 08-01-961 del 29 de agosto de 2014 (recibido -según afirma la accionante- el 3 de septiembre de ese año), que declaró “SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el representante legal de la [recurrente] (…), y, en consecuencia, CONFIRMA la  decisión  contenida en el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-006-2013 del 19 de febrero de 2013, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana, en su condición de Miembro de la Comisión de la Licitación Internacional N° LI-004-2004, (…)”, y se le impuso “multa por la cantidad de Trece Mil Quinientos Ochenta y Cinco Bolívares exactos (Bs.13.585,00) (…)”.  (Folios 10, 42, 69 y 70 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Finalmente, a  tenor  de  lo previsto en el artículo 79 eiusdem, se  acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                 La Secretaria,

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. 2015-0182/DA-JS

En fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                             La Secretaria,