SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2015, la abogada Marisol Briceño Febres-Cordero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.656, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio F.HOFFMANN-LA ROCHE AG, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 063-14 de fecha 21 de agosto de 2014, emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, y notificada mediante Oficio CJ N° 2014/014 el día 27 del mismo mes y año, donde resolvió, entre otros aspectos, “(…) Declarar SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 691 de fecha 19 de septiembre de 2013, (…) mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución publicada en el Tomo I del Boletín de la Propiedad Industrial N° 508 de fecha 17 de noviembre de 2009, a través de la cual se negó de oficio la solicitud del signo ROCHE (ETIQUETA), inscrita bajo el N° 2004-001848 (…)”; y, en consecuencia, “CONFIRM[Ó] la resolución impugnada que dio lugar al (…) Recurso [Jerárquico] (…)” (vto. del folio 12 del expediente; resaltado del texto y agregado del Juzgado).

 

Recibido el expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 4 de marzo de 2015 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Dispone el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que: “(…) La demanda se declarará inadmisible (…) [Cuando se verifique la] 1. Caducidad de la acción (…)”. Asimismo, el artículo 32 eiusdem establece que: “(…) Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (…)”. (Agregado y destacado del Juzgado).

 

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el ejercicio de la acción de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares -como es el caso de autos- está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación al interesado; por lo que su interposición vencido dicho lapso dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda por caducidad.

 

En este sentido, se observa que: (i) la Resolución impugnada fue notificada personalmente en fecha 27 de agosto de 2014, según se desprende del Oficio CJ N° 2014/014 del 21 del mismo mes y año, que corre inserto en el expediente, y conforme expresamente lo afirmó la parte actora en el libelo (vid. folios 1 y vto., 11 y 12); (ii) considerando dicha data, el aludido lapso de ciento ochenta (180) días habría fenecido el 23 de febrero de 2015, siendo interpuesto el presente recurso de nulidad el 25 de febrero de 2015.

 

No obstante, se impone para este Juzgado destacar lo siguiente:

 

1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley de Propiedad Industrial, “Los actos y resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial tendrán autenticidad y vigor desde que aparezcan en el Boletín de la Propiedad Industrial”.

 

2. Ha sido criterio de la Sala Político-Administrativa que la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial es lo que marca el inicio del lapso para la interposición de los recursos. (Vid. sentencias Nos. 01818 y 0064 de fechas 19 de julio de 2006 y 23 de enero de 2014, respectivamente).

 

3. En el punto tercero del oficio de notificación del acto recurrido, identificado CJ N° 2014/014, dirigido a la apoderada judicial de la empresa F.HOFFMANN-LA ROCHE AG, se le informó expresamente que: “podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión en el Boletín de la Propiedad Industrial”. (Resaltado del Juzgado).

 

De conformidad con la normativa, criterio y circunstancias que anteceden, necesario es concluir que la fecha determinante para el cálculo del lapso de caducidad en casos como el de autos, es la de la publicación del acto de que se trate en el Boletín de Propiedad Industrial. Siendo ello así, advierte el Juzgado que dicha publicación no se encuentra inserta en el expediente y que, a la presente fecha, el texto de la publicación del acto administrativo impugnado en el citado Boletín tampoco consta en la página web oficial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).    

 

Por las razones que anteceden, por aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (que contempla el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales y a la tutela judicial efectiva), y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem -constatándose que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto- se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Advierte el Juzgado que si bien el acto administrativo recurrido es de efectos particulares,  no  es  menos  cierto  que  el  mismo  está  referido  a  una  materia -propiedad intelectual, registro marcario- que podría involucrar intereses de terceros. Por tal motivo, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 eiusdem.

 

Finalmente, a  tenor  de  lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

 

                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0186/DA-JS

 

En fecha doce (12) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                    La Secretaria,