SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Visto que el 10 de marzo de 2015, se dio cuenta de la recepción del Oficio Nro. 08-01-103, de fecha 5 del mismo mes y año, emanado de la Contraloría General de la República, mediante el cual remitió el expediente administrativo que le fue solicitado por auto N° 21 del 27 de enero de 2015; este Juzgado pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2014, el ciudadano FRANK ALEXANDER ZURITA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.681.803, asistido por el abogado Carlos David González Filot, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.055, interpuso acción de nulidad contra el “Acto Administrativo sancionatorio (…) contenido en la Resolución No. 01-00-000203 emanada de la Contraloría General de la República (…) fechada 12 de Noviembre de 2013”, contentiva de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete (07) años y seis (06) meses; providencia contra la cual ejerció Recurso de Reconsideración, siendo el mismo declarado sin lugar mediante Resolución N° 01-00-000071 del 26 de mayo de 2014 que, en consecuencia, confirmó el acto impugnado. (Folios 1 y 25 del expediente; resaltado del texto).

Examinadas las actas que integran el expediente administrativo, se pudo constatar que el 20 de junio de 2014 el actor fue notificado personalmente de la Resolución 01-00-000071, por lo que habiéndose ejercido el presente recurso de nulidad en fecha 17 de diciembre de 2014 el mismo resulta tempestivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo tanto, y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la misma Ley, sin que estas últimas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión; así como al ciudadano Contralor General de la República, anexándose al oficio correspondiente copia certificada de este auto. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

                                         Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1562/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                            La Secretaria,