SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de marzo de 2015

 204º y 156º

 

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, la abogada Paola Aguiar Méndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.762, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BENITO ANTONIO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.013.170, “Representante Legal de la empresa FLANCARBE, C.A.”,  interpuso demanda de nulidad “contra el acto administrativo (…) de fecha 06 de junio de 2014” emanado del Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República -actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)- “mediante el cual se declaró Parcialmente con Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 28 de abril de 2014, contra el auto decisorio N° 08-01-PADR-03-2014 de fecha 19 de marzo de 2014 (…)”, que declaró, entre otros puntos, la responsabilidad administrativa y civil del mencionado ciudadano, le impuso multa y reparo solidario. (Folio 1 del expediente. Agregado del Juzgado). 

Analizadas las actuaciones y antes de proveer sobre la admisión del aludido recurso, este Juzgado, por decisión Nro. 19 del 27 de enero de 2015, vista la necesidad de verificar la fecha exacta de notificación personal del acto impugnado, acordó,  atendiendo a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al ciudadano Contralor General de la República a fin de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con este juicio.

El 10 de marzo de 2015, se dio cuenta de la recepción del Oficio Nro. 08-01-106, a través del cual el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República envió el expediente administrativo en original, conformado por quince (15) piezas;  constándose que al folio 4.122 de esta última cursa la notificación del acto administrativo del 6 de junio de 2014, practicada al accionante en fecha 7 de julio de ese año.

Siendo ello así, y ejercido como fue el presente recurso de nulidad el 16 de diciembre de 2014, el mismo resulta tempestivo a tenor de lo previsto en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo tanto, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de dicho texto legal, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República, y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del libelo, de la documentación acompañada a este y del presente pronunciamiento. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                               

                                                                                  La Secretaria,

                 

                                                                           Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2014-1556/DA-JS                           

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 91                                                                                               

                                                                                            

                                                                                La Secretaria,