SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 17 de marzo de 2015

 204º y 156º

 

Por sentencia Nro. 01572, publicada el 20 de noviembre de 2014, la Sala Político-Administrativa declaró que es competente para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta el 7 de enero de 2011 por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A. Asimismo, declaró su falta de jurisdicción para conocer y decidir la acción intentada por la preindicada Fundación, contra la empresa Transeguro, C.A. de Seguros.

Consecuentemente, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que, previa notificación del aludido fallo a la parte actora, emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en la indicada sentencia.

Recibidas las actuaciones el 18 de diciembre de 2014, verificada la notificación de la Procuraduría General de la República y siendo que la parte actora se dio expresamente por notificada, así como el sustituto de la Procuradora General del Estado Zulia, este Juzgado, encontrándose en tiempo hábil para ello, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, salvo la relativa a la competencia examinada en el aludido fallo, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de su Presidenta ciudadana Alix Coromoto Suarez, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como las notificaciones acordadas en esta decisión y las de la Procuradora General del Estado Zulia y la Procuraduría General de la República, vencido como sea -en ambos casos- el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; norma aplicable a la referida entidad estadal en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del libelo, sus anexos, de la sentencia Nro. 01572 del 20 de noviembre de 2014 (esta última únicamente al oficio de notificación de la Procuradora General del Estado Zulia), y del presente pronunciamiento.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se conceden cuatro (4) días como término de la distancia. Líbrense oficio y despacho.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad notificar:

i) Al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre un contrato destinado a la ejecución de la obra denominada “PROYECTO L.A.E.E. DOTACIÓN DE UNIDADES TIPO MÓVIL PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, ESTADO ZULIA”, ubicada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

ii) Al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que emita su opinión en relación con el presente asunto. Líbrese oficio anexándole copia certificada de esta decisión.

Respecto de la notificación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la ciudadana Procuradora General del Estado Zulia, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede como término de distancia ocho (8) días para la vuelta. Líbrense boleta, oficio y despacho acompañándoles de las copias certificadas de este pronunciamiento.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.      

        La Jueza,

 

 Belinda Paz Calzadilla                                  

                                                                    La  Secretaria,    

                                     

                                                                    Noemí del Valle Andrade                                

 Exp. N° 2014-1197/DA-JS

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 92                               La  Secretaria,