SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas,  17 de marzo de 2015

204° y 156°

 

 

 

Por diligencia de fecha 3 de marzo de 2015,  el abogado Juan María Prado Hurtado,  inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.007, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, ratificó su solicitud contenida en el escrito del 19.02.15, referida a que se practique por Secretaría cómputos a objeto de determinar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y, verificado como haya sido este, se remita a Sala las actuaciones procesales a los fines legales consiguientes.

 

     Al respecto, aprecia este Juzgado que la solicitud del representante de la República, se circunscribe a lo siguiente: 

 

1)  “Se ordene practicar un cómputo de los días calendarios consecutivos transcurridos  desde el día 07-10-2014, exclusive, hasta el día 15-10-2014, inclusive, a los fines de precisar y comprobar el transcurso del término de distancia de ida de la comisión librada para notificar a LA RECURRENTE.

2)  Se ordene practicar un cómputo de los días hábiles (días laborables haya o no habido despacho en el Tribunal) transcurridos desde el día 09-10-2014, fecha de la constancia notificatoria de la Procuraduría General de la República, exclusive, hasta el 21-10-2014, inclusive, a los fines de demostrar el transcurso del lapso a que se refiere el artículo 86 de la LEY DE PROCURADURÍA GENERAL.

3)  Se ordene la práctica de un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17-11-2014, fecha de la constancia de la notificación a LA RECURRENTE de la sentencia de la SALA, exclusive, hasta el día 09-12-2014, fecha cuando este Juzgado de Sustanciación recibió las resultas de la comisión notificatoria, inclusive, a los de comprobar que, para la última fecha mencionada ya había precluído el lapso de pruebas de marras.

4)  Se ordene la práctica de un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17-11-2014, fecha de la constancia de haberse dado cumplimiento a la notificación por el comisionado, exclusive, hasta el día 25-11-2014, inclusive, durante el cual transcurrieron ocho (08) días calendarios consecutivos, que corresponderían al término de distancia de regreso de la comisión a este Juzgado, a los fines de demostrar el transcurso de este último término, y,

5)  Se ordene un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 09-12-2014, fecha del recibo en este Juzgado de las resultas de la comisión notificatoria de LA RECURRENTE, exclusive, hasta la presente fecha (19-02-2015), inclusive, a los fines de demostrar el transcurso de mas de diez (10) días de despachos y que, por tanto, el lapso de prueba abierto en el presente caso ya está vencido y que, en consecuencia, la prueba que se evacúe resultaría extemporánea.

6)  Pido, muy respetuosamente, que, si de los CÓMPUTOS solicitados resultare evidentemente vencido el  lapso de pruebas que ordenó abrir la Sala, se DECLARE la PRECLUSIÓN de dicho lapso y que, en consecuencia, pase actuaciones a a SALA a los fines de que se proceda a la presentación de los informes de las partes y para que se dicte la decisión correspondiente al recurso de nulidad interpuesto, en atención a las normas de los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa”

 

Planteados como han sido los anteriores requerimientos, y siendo que los mismos se orientan a que se deje expresamente establecido –según el cómputo del solicitante– que la sustanciación de la causa ha concluido,  este Juzgado a los fines de aclarar y precisar la manera como han discurrido los lapsos y en qué etapa procesal se encuentra el caso que nos ocupa, estima necesario realizar los siguientes señalamientos, y en ese sentido, observa:

 

Por auto de fecha 7 de agosto de 2014, se ordenó notificar de la sentencia de la Sala a la parte recurrente y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,  advirtiéndose que al constar en autos y vencido el lapso a que se refiere la mencionada norma, se entendería abierto los diez (10) días de despacho únicamente para la evacuación y control de la prueba de exhibición documental admitida.  

El 12 de ese mismo mes y año, se libró el oficio y la boleta respectiva; y, el 7.10.14, se acordó comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que tramitara la notificación de la recurrente, concediéndose un lapso de ocho (8) días continuos para la vuelta como término de la distancia.

Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado dejó constancia de la consignación en autos del recibo suscrito por el representante de la Procuraduría General de la República con ocasión a la notificación de la señalada sentencia.

El 10.12.14, se dio cuenta del oficio remitido por el tribunal comisionado, contentivo de las resultas de notificación practicada a la recurrente empresa Bombeo de Concreto, C.A.

 

Por auto del 13.1.15 este Juzgado, dado que constaban en auto las notificaciones ordenadas ordenó expedir el oficio de intimación a la Procuraduría General de la República, con copia al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda (antes Ministerio del Poder Popular para el Ambiente), a objeto de que compareciera al acto de exhibición de las documentales identificadas en el aparte 1, del Capítulo Segundo, literales “f”, “i”, “j”, “k” y “n”,  del escrito de pruebas de la parte actora, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, y, vencidos como sean los ocho (8) días que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

En fecha 20.01.15, se libró el oficio de intimación antes aludido, y mediante diligencia del 10.02.15, el Alguacil consignó las resultas del mismo.

 

De lo anterior se pone de manifiesto dos (2) situaciones,  la primera,  referida a la apertura del lapso de evacuación de pruebas, regulada  en el auto de fecha 7.08.14 y,  la segunda, la oportunidad en la cual tendrá lugar el acto de exhibición.

 

En torno a la primera,  se observa de la revisión de las actas procesales, que ciertamente para la fecha que se entendió abierto el aludido lapso (13.1.15),  ya estaban dados los supuestos establecidos en el auto antes mencionado, pues reposaban en las actas procesales las dos (2) notificaciones ordenadas, con sus respectivas formalidades,  a saber: la de la Procuraduría General de la República,   vencidos como fueron los ocho (8) días de despacho que la Ley le concede para entenderlo por notificado, contados a partir del 09.10.14, fecha en la cual el Alguacil consignó el recibo de su notificación. Asimismo, la de la parte recurrente, que se consideró practicada conforme a las reglas establecidas en el último párrafo del artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, una vez que constó en autos las resultas de la comisión y, vencido como fue el término de la distancia, que se computó a partir  de esta última consignación 10.12.14; por lo tanto cumplidos como fueron ellos, la causa quedó abierta para la evacuación de la prueba admitida el 13.1.15, inclusive.

 

               Ahora bien, al margen del criterio sostenido por el solicitante para computar los lapsos que han discurrido en esta causa,  aprecia este Juzgado que en lo que respecta, concretamente, a la oportunidad para que tenga lugar el acto de exhibición acordado, ha sido criterio de la Sala Constitucional (sentencia Nro. 175 de fecha 08.03.05) que basta con que las diligencias concerniente a la tramitación de la evacuación de las pruebas expresamente delimitada por ella – en la que incluye la exhibición-, se  hayan realizado dentro del  lapso correspondiente,  y  que sus resultas pueden insertarse al proceso en cualquier momento sin necesidad de una extensión de dicho lapso; siendo ello así, esta Sustanciadora, deja establecido que el acto de la prueba en cuestión se realizará en la fecha previamente pautada. Así se decide. 

 

 

               En refuerzo de lo anterior,  este Juzgado ordena practicar por Secretaría, cómputo en los términos aquí  establecidos. Líbrese cómputo.

 La Jueza,

 

   

  Belinda Paz Calzadilla                                         

 La Secretaria,                

                                                         

                                                                         Noemí del Valle Andrade