SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Por escrito presentado el 17 de diciembre de 2014 ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el ciudadano EUDORO JOSÉ ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 2.807.965, asistido por la abogada Sheila María Romero Pacheco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.901, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio identificado con los números y letras 08-01-PADR-012-2013, dictado el 14 de agosto de 2013 por la “DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES” de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual se declaró su “(…) responsabilidad administrativa [conforme a lo] previsto en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…)”, así como su responsabilidad civil por haber ocasionado “(…) un daño al patrimonio público por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 72.741,92) (…)”; ello por considerar la recurrida que el actor “(…) en su condición de Director de Administración y Finanzas de la Contraloría del Estado Zulia, durante el período comprendido entre el 28 de Enero de 1998 hasta el mes de marzo de 2005 [disfrutó] del beneficio de jubilación simultánea con el proveniente al cargo de Director de Administración y Finanzas al evidenciarse una conducta omisiva en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público, toda vez que no solicitó previo al ejercicio del cargo dentro de la Contraloría del estado Zulia la suspensión del beneficio de jubilación otorgado por la Universidad del Zulia en fecha 28 de Enero de 1994, con ocasión de haber desempeñado el cargo de Analista de Planificación en esa casa de estudios; todo ello en contravención de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad del Zulia (…)”. (Folio 1 del expediente).

Recibidas las actuaciones en este Juzgado y por decisión N° 69 del 3 de marzo de 2015, se advirtió que la parte accionante no acompañó al libelo el acto administrativo objeto de su pretensión ni el oficio mediante el cual este le habría sido notificado. Por lo tanto, se concedió a la recurrente un lapso de tres (3) días de despacho contados desde el vencimiento de los ocho (8) días continuos otorgados como término de la distancia, iniciados a partir de la fecha de publicación del auto, exclusive, a los fines de que consignara el señalado acto junto con su respectivo oficio de notificación en caso de haberse practicado; todo ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, se observa que el 11 de marzo de 2015 el ciudadano Eudoro José Romero Romero presentó -en tiempo hábil- escrito mediante el cual consignó: (i) Oficio N° 08-01-703 del 4 de junio de 2013, suscrito por la Directora de Determinación de Responsabilidades y dirigido al recurrente con el fin de notificarlo del inicio del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades abierto en su contra; (ii) Auto de inicio de la Investigación en fecha 30 de Mayo de 2013 interpuesta por la DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…)”; y (iii)Auto Decisorio de fecha 14 de Agosto de 2013 emitido por dicha Dirección”. Conforme es de apreciarse, no trajo a las actas el oficio de notificación del indicado auto decisorio, esto es, del acto administrativo de carácter definitivo que es objeto del presente recurso de nulidad.

No obstante lo anterior, advierte el Juzgado que en el folio 111 de dicho auto decisorio expresamente se ordenó la publicación de esa decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, disposición a tenor de la cual “[l]a decisión que declare la responsabilidad administrativa, una vez firme en vía administrativa, se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del respectivo Estado, Distrito, Distrito Metropolitano o Municipio, según corresponda.”

La anterior circunstancia, así como la ausencia en el expediente, hasta la fecha, del oficio de notificación personal del acto impugnado, conducen a este Juzgado a inferir que dicha notificación no se produjo, y que, aun en el caso de haberse practicado, contrastaría con lo indicado en el propio acto decisorio, en cuyo texto solo se acordó la publicación del proveimiento en Gaceta Oficial, omitiéndose lo concerniente a su notificación personal con las menciones contempladas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; situación que -en principio y salvo prueba que, en sentido contrario, sea eventualmente aportada en una fase ulterior del proceso- impide a este Juzgado efectuar un examen completo sobre la caducidad de la acción.

Por tales motivos, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem; por aplicación del principio pro actione y a fin de garantizar el derecho a la defensa del recurrente, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                 La Secretaria,

 

                                                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0143/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                  La Secretaria,