SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 18 de marzo de 2015

204° y 156°

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de febrero de 2015, para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 12 de febrero de 2015, el ciudadano HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.875.374, asistido por la abogada Durbin Yubeht Rondón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.194, interpuso demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales “CON OBVIO CONTENIDO PATRIMONIAL en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO CAPREMCO (…) ‘Caja de Previsión Social del Ministerio de Comunicaciones”, hoy denominada CAPREMINFRA, derivados de la representación que aquel ejerciera “(…) como abogado en las acciones judiciales y extrajudiciales de desalojo en las que asisti[ó] y represent[ó] al referido Instituto Autónomo, con motivo de la invasión de un bien inmueble constituido por el Complejo Habitacional `Villas de Capreminfra´, constante de 237 casas, ubicado en la ciudad de Guacara, del estado Carabobo  (…). Así como también, por el diseño y redacción de (…) [los] estatutos Sociales [de CAPREMINFRA] en el año 2008 (…)”. (Folios 1 y 2 del expediente. Agregado de este Juzgado).

Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se observa que el intimante pretende el cobro de honorarios profesionales derivados de: (i) la redacción de los estatutos sociales de la “Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (CAPREMINFRA)”, y (ii) un conjunto de actuaciones que a su decir realizó a solicitud del Presidente de la prenombrada Caja de Ahorros, en el marco de un juicio llevado “con motivo de la invasión de un bien inmueble constituido por el Complejo Habitacional `Villas de Capreminfra´ (…) ubicado en la ciudad de Guacara, del estado Carabobo”. Sin embargo, no constan en autos las resultas de la preindicada acción de desalojo, esto es, si al respecto se produjo ya una decisión o -en su defecto- el estado actual en el cual se encuentra la causa, situación que resulta determinante  a  objeto  de  establecer  la vía -incidental o autónoma- aplicable para la tramitación de dicha intimación, máxime cuando la parte intimante acumula su solicitud de cobro de honorarios por concepto de tales actuaciones judiciales con los de índole extrajudicial que se habrían generado por la redacción del aludido documento estatutario.

Por lo tanto, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concede a la parte accionante un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, exclusive, a los fines de que exponga el estado procesal en el que actualmente se encuentra el citado litigio y consigne la documentación que sustente sus afirmaciones; todo lo cual resulta indispensable para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de autos, por la razón supra expuesta. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido el referido lapso sin que la parte intimante acredite lo solicitado o exponga las razones que, de ser el caso, le impidan dar cumplimiento a tal pedimento, se declarará la inadmisibilidad del recurso conforme al criterio sentado por la Sala Político-Administrativa en su sentencia N° 1192, del 23 de octubre de 2013 (caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

Finalmente, se ordena notificar de esta decisión a la parte intimante, abogado Héctor Luis Salcedo López. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada de la presente decisión.

          La Jueza,

             Belinda Paz Calzadilla                                  La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0150/DA-JS

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.