SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

                                                                                                             Caracas, 19 de marzo de 2015

                                                                                                                          204º y 156º 

 

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, la abogada Paola Aguiar Méndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.762, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ERIKA MAGDALENA TOYO FINOL, titular de la cédula de identidad Nro. 11.457.369, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 21 de mayo de 2014, dictada por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República -actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)­- mediante la cual declaró “(…) Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por los (…)  [representantes]  de la ciudadana Erika Magdalena Toyo Finol (…) y, en consecuencia Confirma la Decisión de fecha 11 de marzo de 2014, incorporada al expediente administrativo mediante Auto Decisorio N° 08-01-PADR-003-2014 de fecha 19 de marzo de 2014, por la cual declaró la responsabilidad administrativa y responsabilidad civil, entre otros, de la prenombrada ciudadana, al incurrir en los hechos irregulares que en ella se detallan (…). (Folios 311 y 312 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Analizadas las actuaciones y antes de proveer sobre la admisión del aludido recurso, este Juzgado, por decisión Nro. 23 del 27 de enero de 2015, vista la necesidad de verificar la fecha exacta de notificación personal del acto impugnado, acordó, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oficiar al ciudadano Contralor General de la República a fin de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con este juicio.

Ahora bien, visto que el expediente administrativo vinculado -entre otros- con el presente caso, fue consignado en el expediente N° 2014-1556 que cursa en este Juzgado, y revisadas como han sido las actas que lo integran, se ha podido constatar que al folio 4.109 de la pieza numero 15 cursa el oficio N° 08-00-035 del 28 de mayo de 2014, mediante el cual se notificó a la recurrente del acto administrativo del 21 de mayo de 2014, objeto de impugnación; notificación que fue practicada en fecha 6 de junio de ese año.

Asimismo, importa destacar -por una parte- que del texto del mencionado oficio de notificación, se aprecia que a la ciudadana Erika Magdalena Toyo Finol se le informó que podía “(…) ejercer el Recurso de Nulidad ante la Sala Político Administrativa (…) en un lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”; y -por otra- que el presente recurso de nulidad fue ejercido el 16 de diciembre de 2014.

En orden a lo expresado, debe entenderse que el lapso concedido a la prenombrada ciudadana para interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad, comenzó a discurrir a partir del 7 de junio de 2014, inclusive (por ser el día siguiente a la fecha de su notificación), venciendo el 7 de diciembre de ese año, también inclusive. Por lo tanto, para la oportunidad en que el recurso de nulidad fue ejercido (16 de diciembre de 2014), ya había transcurrido el aludido lapso, lo que conduce a este Juzgado a declarar la inadmisibilidad, por caducidad, de la presente demanda de nulidad, con fundamento en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a tenor del cual “[la] demanda se declarará inadmisible (…) [cuando se verifique la] 1. Caducidad de la acción. (…)”. Así se decide.

        La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1558/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,