SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 19 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, la abogada Paola Aguiar Méndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.762, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Hernán Claret Alemán Pérez,  titular de la cédula de identidad Nro. 4.016.977, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo de fecha 5 de junio de 2014, dictado por el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República -actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)-, mediante el cual declaró “(…) Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto [por el accionante]” contra la decisión contenida en el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-03-2014 de fecha 19 de marzo de 2014 y, en consecuencia: a) revocó la declaratoria de responsabilidad administrativa inicialmente determinada con fundamento en el artículo 91 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y b) confirmó: (i) la declaratoria de responsabilidad administrativa por los restantes supuestos; (ii) la multa impuesta por la cantidad de diecinueve mil ciento cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 19.142,50), equivalente a setecientas setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T), así como (iii) la declaratoria de responsabilidad civil por el daño causado al patrimonio público y el reparo formulado en la cantidad de trescientos veinticinco mil setecientos ochenta bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 325.780,52). (Folios 200 al 205 del expediente. Resaltado del texto, agregado del Juzgado).

 

Recibidas las actuaciones, este Juzgado por decisión N° 20 del 27 de enero de 2015, acordó oficiar al ciudadano Contralor General de la República  solicitándole la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con este juicio, a fin de verificar la fecha en la cual fue notificado el accionante del acto impugnado; toda vez que del oficio N° 08-00-041 de fecha 11 de junio de 2014, suscrito por la Directora General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República y dirigido al ciudadano Hernán Claret Alemán Pérez  (folios 344 y 345), no se podía constatar que tal notificación hubiere sido recibida por el actor.

 

Ahora bien, dado que el expediente administrativo relacionado -entre otros- con el presente caso, fue consignado en el expediente N° 2014-1556 que cursa en este Juzgado, y revisadas como han sido las actas que lo integran, se ha podido determinar que el oficio de notificación del acto impugnado en esta causa fue recibido el 11 de junio de 2014 por el abogado Luis Antonio Querales Romero, INPREABOGADO N° 25.780, en su condición de apoderado del recurrente en el procedimiento llevado en sede administrativa. (Folios 4.092, 4.093, 4.101 y 4.102 de la pieza N° 15 del expediente administrativo).

Asimismo,  importa destacar -por una parte- que del texto del mencionado oficio de notificación, se aprecia que al ciudadano Hernán Claret Alemán Pérez  se le informó que podía “(…) ejercer el Recurso de Nulidad ante la Sala Político Administrativa (…) en un lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”; y -por otra- que el presente recurso de nulidad fue ejercido el 16 de diciembre de 2014.

En orden a lo expresado, debe entenderse que el lapso concedido al prenombrado ciudadano para interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad, comenzó a discurrir a partir del 12 de junio de 2014, inclusive (por ser el día siguiente a la fecha de su notificación), venciendo el día viernes 12 de diciembre de ese año, también inclusive. Por lo tanto, al haber sido interpuesta la demanda de nulidad el día martes 16 de diciembre de 2014, primer día de despacho siguiente a la preindicada oportunidad, el mismo resulta tempestivo.

 

Siendo ello así, revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de dicho texto legal, y constatándose que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión; así como al ciudadano Contralor General de la República, anexándose al oficio correspondiente copia certificada de este auto. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

        La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                                La Secretaria,

 

                                                                                  Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1557/DA-Js

En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                              

                                                                                            La Secretaria,