SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 19 de marzo de 2015

204º y 156º

 

 Por escrito presentado el 13 de enero de 2015, la ciudadana NURYA MONSERRAT CAHIZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.100.115, asistida por la abogada Mayra Alejandra González Solano, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.560, interpuso acción de nulidad contra los actos administrativos contenidos en: a) el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-013-2013 de fecha 18 de septiembre de 2013, que -entre otros aspectos- declaró su responsabilidad administrativa, le impuso multa “equivalente a OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (887.50 U.T.), por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.921,25)”, y declaró su “(…) Responsabilidad Civil (…) por el daño causado al patrimonio público (…)”, sancionándola con “TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.233.526,00), (…) que deberán repararla solidariamente las ciudadanas DENYS MARGARITA GIMÉNEZ PINTO y NURYA CAHIZ, conjuntamente con la COOPERATIVA EL LAMEDERO R.L (…)”; y b) la Resolución s/n del 26 de junio de 2014, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra aquél; ambos dictados por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales, actuando por delegación conferida por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E).

 

Recibidas las actuaciones en este Juzgado y por decisión N° 27 del 28 de enero de 2015, se observó que no constaban en autos los oficios de notificación de los actos impugnados, en especial el de la Resolución s/n dictada el 26 de junio de 2014 por la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, siendo ello necesario para proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. Por lo tanto, se acordó solicitar al ciudadano Contralor General de la República la remisión del expediente administrativo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Posteriormente, por notoriedad judicial se tuvo conocimiento que en fecha 18 de febrero de 2015 se dio cuenta en la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal de la recepción del Oficio Nro. 08-01-050 del día 13 del mismo mes y año, mediante el cual el indicado órgano contralor remitió el expediente administrativo que le fuera requerido en el expediente N° 2014-0458; y siendo que el mismo guarda a su vez relación con el caso de autos, este Juzgado pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta en la presente causa, en los términos siguientes:

 

Examinadas las actas que integran el citado expediente administrativo, se pudo constatar que el 17 de julio de 2014 la accionante fue notificada personalmente de la Decisión dictada el 26 de junio de 2014, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración por ella ejercido y, en consecuencia, confirmó la Decisión N° 08-01-PADR-013-2013. (Folio 5.060)

 

Asimismo, se advierte que en el correspondiente oficio de notificación (N° 08-01-737 del 11 de julio de 2014) expresamente se le indicó a la recurrente que “contra (ese) acto administrativo podrá ejercer el Recurso de Nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”, por lo que habiéndose ejercido el presente recurso de nulidad en fecha 13 de enero de 2015, el mismo resulta tempestivo.

 

En virtud de lo anterior, y revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la misma Ley, sin que estas últimas se encuentren presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a este y de la presente decisión; así como al ciudadano Contralor General de la República, anexándose al oficio correspondiente copia certificada de este auto. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

                                       

                                        Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0024/DA-JS

 

En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                                                                                                         La Secretaria,