SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 24 de marzo de 2015

 204º y 156º

 

                       

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 18 de marzo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 3 de marzo de 2015, la abogada Nilvia del Carmen Saavedra Delgado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.398, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano FÉLIX ANTONIO SAAVEDRA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.786.222, interpuso demanda de nulidad contra el “(…) dictamen N° 02-2014 de fecha 16 de junio de 2014 realizado por la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información que declara sin lugar el recurso [Jerárquico] interpuesto por [su] representado (…) contra la Providencia dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que ordena el cierre de la emisora de radio  YACAMBÚ 95.1 FM y retiene sus equipos e impone una multa de VEINTICINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (25.000 UT) (…)”. (Folio 2 del expediente; agregado del Juzgado y resaltado del texto). 

Previa revisión de las actas que conforman el expediente, observa este Juzgado que el apoderado judicial del recurrente acompañó a su escrito libelar, identificado como anexo “E”, el oficio DM N°: 0430-3006 de fecha 16 de junio de 2014, contentivo -según sostiene- del “Dictamen del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, como resultado del Recurso Jerárquico” ejercido por su mandante. (Folio 2 vto. del expediente).

De la lectura del citado oficio se advierte que este habría sido dirigido al ciudadano Félix Saavedra Delgado “en la oportunidad de notificarle (…) el contenido del acto administrativo de Decisión del Recurso interpuesto ante (ese) Ministerio en fecha 31 de enero de 2014 (…) contra la Providencia Administrativa N° PADS-005, de fecha 09 de enero de 2014 (…)”. No obstante, el documento en cuestión, además de no estar compaginado, fue aparentemente consignado de forma incompleta, y no aparece indicada en el cuerpo del mismo la identificación de la persona de quien emana ni estampada la firma correspondiente; debiendo añadirse que, mucho menos contiene dicho oficio los datos que acreditarían su recibo por el particular o su representante, de modo que no puede evidenciarse la oportunidad de su recepción.

Por otra parte, cabe destacar que a decir de la representación actora, frente al recurso jerárquico ejercido se “(…) Obtuvo como resultas la declaratoria sin lugar del recurso y en consecuencia confirmaron la providencia administrativa N° PADS-165”, siendo que del folio 24 del expediente se desprende que el aludido recurso jerárquico se habría ejercido contra la Providencia (sancionatoria) N° PADS-005 del 9 de enero de 2014, y no contra la Providencia N° PADS-165 del 28 de octubre de 2013, que ordenó el inicio del procedimiento administrativo ablatorio. Asimismo, se advierte de los autos que junto al libelo fue consignada la aludida Providencia N° PADS-165 del 28 de octubre de 2013 más no la N° PADS-005 del 9 de enero de 2014.

En virtud de lo expuesto, y a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad planteada, se acuerda oficiar a la Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, dentro del plazo de diez (10) días de despacho. Líbrese oficio, anexando copia certificada de esta decisión.

Por último, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79 sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                  La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-0229/DA-JS                           

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 104                                                                                               

                                                                                            

                                                                                La Secretaria,