SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de marzo de 2015

204º y 156º

 

Por sentencia Nro. 01682, publicada el 10 de diciembre de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad incoado el 12 de mayo de 2014 por el abogado RAMÓN ALFONZO MACHADO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 11.115.830 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.113, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPD-CJ.DD. 010674 del 15 de noviembre de 2013, emanado de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a través del cual se le notificó al accionante la decisión de “(…) declarar Improcedente su solicitud, [de homologación de pensión de retiro] toda vez que (…) se encuentra en situación de retiro y el Punto de Cuenta N° 265-13 de fecha 20 de Agosto de 2013, es aplicable a los oficiales que se encuentran en situación de actividad, y no genera derechos al cobro de emolumentos dejados de percibir, en virtud de lo cual, no se puede otorgar un nuevo grado, a los efectos de incrementar su pensión”. (Folio 38 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Asimismo, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que, previa notificación del recurrente, emitiera pronunciamiento respecto de la admisibilidad del recurso interpuesto.

Recibidas las actuaciones el 20 de enero de 2015, practicadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado mediante auto de la misma fecha, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

De la lectura del Oficio N° MPPD-CJ.DD. 010674 del 15 de noviembre de 2013 -contentivo de la decisión objeto de la presente acción de nulidad- se observa que a través del mismo se le notificó al demandante que con dicho proveimiento quedaba agotada la vía administrativa y abierta la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; “por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuenta con un lapso de seis (06) meses para intentar el respectivo recurso de nulidad”; siendo que, para la fecha del oficio in commento, ya se encontraba vigente tanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010 (que derogó expresamente a la Ley de 2004, en cuyo texto se hallaba inserto el citado artículo 21), como la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la que se estableció un lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días continuos para impugnar, a través de la acción de nulidad, actos administrativos de efectos particulares como el que se recurre en este caso (artículo 32 numeral 1). (Vid. folio 38).

Hecha la aclaratoria que antecede, observa el Juzgado que el ciudadano Ramón Alfonzo Machado Castro ejerció el presente recurso de nulidad dentro del lapso de seis (6) meses que le fue indicado por la Administración -aunque erróneamente- en la oportunidad de notificarle la decisión que estima contraria a sus intereses, e incluso, vale destacar sin perjuicio de lo ya establecido, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días actualmente previsto en la ley que rige la materia; resultando la demanda tempestiva.

Visto lo anterior, revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto; este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República, se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, a tenor de lo señalado en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                           La Secretaria,

 

        Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2014-1226/DA-JS

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                           La Secretaria,