SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 23 de marzo de 2017

206º y 158º

 

Por escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2017, los ciudadanos NÉSTOR DAVID SOLÓRZANO HIGUERA, EDGAR ZAMBRANO y JESÚS MARÍA CASAL, titulares de las cédulas de identidad números 9.096.987, 4.206.693 y 9.120.434, respectivamente, actuando con el carácter de “(…) Auditor Interno de la Asamblea Nacional, en calidad de interino, según Resolución N° 119-15, de fecha 15 de abril de 2015, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.738, de fecha 3 de septiembre de 2015 el primero de ellos [quien aduce ostentar un “interés jurídico actual y lo hace valer en su propio nombre”]; (…) como Diputado a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el segundo, (…) y como Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional el tercero, según Resolución N° 004/16 de fecha 11 de enero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.828 de fecha 14 de enero de [ese año] (…)”, estos dos últimos en virtud de “la especial situación de hecho en que se encuentran”, asistidos por el abogado Jaiber Alberto Núñez Urdaneta, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 239.461, interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000126 del 13 de febrero de 2017, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.095 del día 14 de ese mes y año, mediante la cual “(…) se interviene la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional, y se designa a la ciudadana Mayren del Carmen Ríos Díaz, como Auditora Interna Interventora de esa Dirección, en Comisión de Servicio”. (Folios 1 al 3 del expediente; corchetes añadidos).

Recibido el expediente de la Sala, se dio cuenta el 21 de marzo de 2017, por lo que siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Contralor General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por otra parte, tomando en cuenta que los recurrentes aducen en su escrito de demanda que “[e]l ciudadano Contralor General de la República pretende fundamentar la intervención de la Dirección de Auditoría Interna de la Asamblea Nacional en la demora en la convocatoria del concurso público para la designación del Auditor Interno, dado que el actual Auditor (…) se desempeña interinamente desde abril de 2015 (…)”, y visto además que la decisión administrativa cuestionada se sustenta en el supuesto incumplimiento del artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, norma que prevé las condiciones que rigen la convocatoria, organización y celebración del concurso público con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para la designación de los titulares de los órganos de auditoría interna; se aprecia de los autos que el conocimiento de la presente controversia involucra lo concerniente al llamado a concurso público para la designación del Auditor Interno del órgano legislativo nacional, lo que podría afectar derechos o intereses de terceros. Por ende, este Juzgado considera pertinente librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. (Folios 8 y 35 del expediente. Agregado del Juzgado).

Una vez que se deje constancia en las actas de la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo atinente a lo solicitado por los accionantes en el Capítulo IV del libelo, en el sentido de que sea decretada medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, se ordena, a tenor de lo preceptuado en el artículo 105 eiusdem, abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del recurso de nulidad, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

     La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla

  La Secretaria,

 

 

                                                                   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2017-0141/DA-JS

En fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                La Secretaria,